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TET no puede dar resolutivo
Por extemporáneos, el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) se declaró incompetente para resolver tres juicios ciudadanos abiertos por una decena de ex regidores de los ayuntamientos de Balancán, Cárdenas y Macuspana, durante el periodo 2016-2018, por «retención u omisión del pago de dietas, parte proporcional de aguinaldos, bono trimestral y otras prestaciones». Luis Enrique Martínez […]
22 de noviembre de 2018

Por extemporáneos, el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) se declaró incompetente para resolver tres juicios ciudadanos abiertos por una decena de ex regidores de los ayuntamientos de Balancán, Cárdenas y Macuspana, durante el periodo 2016-2018, por «retención u omisión del pago de dietas, parte proporcional de aguinaldos, bono trimestral y otras prestaciones».

Luis Enrique Martínez
Rumbo Nuevo
Al desechar las demandas interpuestas por los actores después del 5 de octubre, fecha en la que se mudaron los 17 ayuntamientos municipales, el órgano jurisdiccional dejó a salvo los derechos de los actores para que lo hagan valer en la vía y forma que corresponda.
Durante la sesión pública convocada para resolver los expedientes TET-JDC 89, 91 y 92 interpuestos por los ex regidores –entre ellos cinco militantes de Morena en el municipio de Macuspana–, los magistrados Jorge Montaño Ventura, Yolidabey Alvarado De la Cruz y Rigoberto Riley Mata Villanueva, votaron por declarar incompetente al TET ante dichos casos.
Así, el pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, desechó los tres juicios interpuestos por los ex funcionarios municipales encabezados, indistintamente, por Gabriela Javier Pérez, Rosaura Hernández Jiménez, Norma Alicia Núñez Cárdenas y Ramón Carmona Nolasco.
Aunque los demandantes reconocen que a la fecha de interponer los juicios –25 de octubre y 6 y 12 de noviembre, respectivamente– ya no eran regidores, el TET se declaró incompetente para analizar la existencia de la retención u omisión del pago de dietas, parte proporcional de aguinaldo, bono trimestral y otras prestaciones.
Al anticipar el sentido de su voto a favor del resolutivo, el magistrado Mata Villanueva reiteró que el órgano jurisdiccional carecía de competencia para conocer y resolver los medios de impugnación, » los cuales son improcedentes, al no reunirse los supuestos de procedibilidad, ni podérsele restituir a las y los actores en la posible vulneración de su derecho político electoral de ser votados, en su vertiente del desempeño del cargo, concretamente, en la modalidad de recibir las remuneraciones a que tienen derecho en el ejercicio del puesto».

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