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Elecciones extraordinarias Luis A. Pampillón Ponce El resolutivo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mandata al Congreso local a convocar a elecciones extraordinarias, que de acuerdo con la fracción XXIII del artículo 36, se deben realizar “en los términos de la legislación aplicable”. a) El artículo 29 de la Ley Electoral y […]
22 de diciembre de 2015

Elecciones extraordinarias

Luis A. Pampillón Ponce
El resolutivo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mandata al Congreso local a convocar a elecciones extraordinarias, que de acuerdo con la fracción XXIII del artículo 36, se deben realizar “en los términos de la legislación aplicable”.

a) El artículo 29 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, dispone que las elecciones extraordinarias se sujetarán a lo dispuesto en la Ley, las leyes generales y a lo que en particular establezca la convocatoria que afecto expida el Congreso Local.

La ley prevee generalidades sobre los derechos de los ciudadanos y los partidos políticos.

Sin embargo, el artículo 30 del ordenamiento electoral indica que tras anularse una elección, la convocatoria para una extraordinaria deberá emitirse dentro de los 30 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral, que para tales efectos concluyó el pasado 18 de diciembre

b) El Tribunal también ordena al Congreso nombre un Concejo Municipal que se haga cargo de la administración municipal.

En tal sentido, la fracción XXXIII y no la XXXIX como señala el Tribunal, establece nombrar a un Concejo Municipal integrado por tres personas, el cual se hará cargo de la administración municipal temporalmente hasta que conforme a la ley de la materia se realicen nuevas elecciones y tomen posesión quienes resulten electos.

Es decir, no pueden dejar a una administración municipal a modo, ni por tres años. Tienen que convocar, a fuerza, a nuevas elecciones.

Aquí lo importante es como viene la convocatoria que emitirá el Congreso Local para las elecciones extraordinarias. Quien hace la ley, hace la trampa”, decía el maestro Eduardo García Maynes.

c. El Tribunal ordena al Instituto Electoral de Tabasco a que en el ámbito de sus atribuciones realice las actividades correspondientes a la celebración de las elecciones extraordinarias.

Empero, por el cúmulo de irregularidades atribuídos a ese órgano local, lo pertinente será que la nueva elección corra a cargo del INE. El asidero legal que el partido puede tomar es el punto 2 del artículo 27 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Tabasco, que señala que previa aprobación de las dos terceras partes del Consejo Estatal, el Instituto Estatal podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral que este asuma la organización de procesos electorales locales y consultas populares.

Ello en aras de dar certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad a las elecciones extraordinarias.
La esencia de la sentencia que anula la elección es precisamente la falta de certeza. Aquí textual una referencia de ese argumento: “La falta de certeza de los resultados electorales deriva del hecho que no se conoce el número real de casillas instaladas, el total de paquetes recibidos y los fundamentos y razones para decretar la apertura de los paquetes electorales en la Sesión de Computo Municipal, lo que impide conocer si los mismos corresponden de forma veraz, cierta y confiable al sentir de la ciudadanía materializada en las urnas”.

A manera de conclusión.
1.- El Congreso debe nombrar concejo municipal cuyo mandato será temporal, hasta en tanto el cabildo surgido de elecciones extraordinarias asuma la responsabilidad. Es injustificado cualquier argumento que plantee que el costo de la elección sea perjudicial a las finanzas del Estado. De ninguna manera puede extrapolarse lo acontecido hace unos años en Tabasco, cuando se anuló la elección en Cárdenas y fue instalado un concejo por tres años. En el caso del Centro la anulación es producto de una sentencia judicial inapelable.

2.- El INE puede organizar la elección ante el descrédito del Instituto Local. Es probable que Congreso fije la fecha para nuevos comicios la próxima semana. A la autoridad electoral corresponderá establecer los plazos del calendario electoral (Registro, Campaña y Jornada).

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