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La “piratería”, práctica solapada Luis A. Pampillón Ponce pampillon_p@hotmail.com La comisión de infracciones a los derechos de autor y a la propiedad intelectual en México, en el caso de las obras audiovisuales, “la piratería”, como vulgarmente se conoce a estos actos delictivos, es un problema que amerita ser investigado a profundidad, ya que reviste dimensiones […]
1 de diciembre de 2015

La “piratería”, práctica solapada

Luis A. Pampillón Ponce
pampillon_p@hotmail.com
La comisión de infracciones a los derechos de autor y a la propiedad intelectual en México, en el caso de las obras audiovisuales, “la piratería”, como vulgarmente se conoce a estos actos delictivos, es un problema que amerita ser investigado a profundidad, ya que reviste dimensiones sociales y jurídicas de sumo interés, sobre todo porque las autoridades que debieran tener injerencia en este ámbito, se muestran omisas.

En la Cámara de los diputados, si bien efectúan estudios legislativos sobre los asuntos jurídicos de mayor relevancia, sorprendentemente la reflexión que atañe a la protección de los derechos de autor es prácticamente inexistente, aunque algunos legisladores mexicanos una iniciativa de reforma proponen un juicio especial en materia de derechos de autor, como forma de reconocer nuevas figuras propias de la creación intelectual, el cual tendría las características siguientes:

1. Los asuntos no se ventilarían por la vía civil o mercantil, sino a través de una vía especial en materia de derechos de autor, como la hay hoy en día para otras materias, tal y como la vía inmobiliaria.

2. El procedimiento sería sumario y consistiría únicamente en demanda, contestación, audiencia, previa conciliación y, de no darse esta, el período de prueba, alegatos y sentencia.

3. La demanda iría acompañada de todas las pruebas con que cuenta el demandante y lo mismo ocurriría con la contestación a la demanda, siendo éste un principio preclusivo.

4. La única excepción permitida sería la legitimación, misma que se sustanciaría mediante un incidente ante el propio juez, con un escrito por cada parte y cuya sentencia interlocutoria no sería recurrible, más que al resolverse en definitiva el asunto.

5. Las pruebas confesional y testimonial no serían aceptadas, a menos que fuera para refrendar, ratificar o negar documentos.

6. La prueba superviniente se mantiene como una posibilidad.

7. El resultado de visitas de inspección llevadas a cabo por el Instituto Nacional del Derecho de Autor para constatar infracciones tendrán el carácter de prueba plena.

8. La legitimación de asociaciones o sociedades de gestión colectiva, es decir, cuyo objeto sea la defensa conjunta de los derechos de autor, se llevará a cabo cuando la organización presente en juicio la certificación de la lista de socios inscritos ante el Registro Público del Derecho de Autor, así como el certificado de registro de sus catálogos.

9. La sentencia definitiva sólo podría impugnarse a través del juicio de amparo directo.

Así los plantean las doctoras Gisela María Pérez Fuentes y Karla Cantoral Domínguez en el libro Formatos televisivos y derechos de autor, de la editorial Tirant lo Blanch que será presentado a principios del año próximo.

Se trata de un documento, en 158 páginas, sumamente interesante, que sube a la palestra de la opinión pública un tema que no ha querido ser atendido con la urgencia y la importancia que requiere, en perjuicio de los derechos de autor y su trabajo intelectual. Es un trabajo que revisa las discrepancias que existen entre la jurisprudencia mexicana y la española en torno a conceptos clave de derechos de autor, con especial referencia a los obras audiovisuales y los desafíos que se presentan en el caso de la utilización de los formatos televisivos y su mecanismo de defensa ante el plagio en materia de propiedad intelectual.

En toda esta problemática desatada en el recurso de revisión subyace una realidad jurídica que ha influido definitivamente en la protección del derecho de autor, indican las autoras y precisan:

En la doctrina mexicana puede encontrarse reiteradamente que el derecho de autor es un derecho humano, pero lo que más preocupa es la verdadera protección del derecho de autor como tal.

La preocupación de las doctoras Pérez Fuentes y Cantoral Domínguez se finca en que la industria cultural en México se enfrente a retos relacionados con la disminución de la demanda y a una serie de amenazas derivadas de la falta de una adecuada y oportuna protección de los derechos de autor que derivan en delitos tales como la piratería.

Por ello plantean la necesidad de dotar a la producción cultural en México de mecanismos efectivos que protejan la creación y la innovación.

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