Valida SCJN reformas en Oaxaca que no afectan a municipios indígenas
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de abril de 2011, relativos al plebiscito, referéndum, revocación de mandato y cabildo abierto. México, Notimex Lo anterior, al resolver […]
16 de octubre de 2012

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de abril de 2011, relativos al plebiscito, referéndum, revocación de mandato y cabildo abierto.

México,
Notimex
Lo anterior, al resolver las controversias constitucionales 63/2011, 64/2011, 65/2011 y 66/2011 presentadas por los municipios de Santa Catarina Lachatao, distrito de Ixtlán de Juárez; San Juan Juquila Mixes, Yautepec; San Pedro Ocotepec, distrito de Mixe y San Andrés Yaá, distrito de Villa Alta, todos del estado de Oaxaca.
En sesión pública del máximo tribunal del país, se determinó que las figuras del plebiscito, referéndum y revocación de mandato, constituyen mecanismos de participación ciudadana, que implican manifestaciones de la democracia constitucional.
Con estas figuras, mediante la ampliación del sufragio y el libre acceso a los cargos públicos, la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso del poder, lo que hace indirectamente al elegir a sus representantes y directamente por medio del referéndum, el plebiscito u otras formas de democracia participativa.

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