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Protección a periodistas Para que exista un debate democrático… es necesario combatir la violencia contra periodistas a través de una política integral de prevención, protección y procuración de la justicia/Acción de inconstitucionalidad 87/2015/ SCJN Erwin Macario erwinmacario@hotmail.com En estricta defensa del ejercicio periodístico que por más de 50 años he mantenido en medios impresos, y […]
29 de julio de 2020

Protección a periodistas

Para que exista un debate democrático…
es necesario combatir la violencia contra
periodistas a través de una política integral
de prevención, protección y procuración de
la justicia/Acción de inconstitucionalidad
87/2015/ SCJN

Erwin Macario
erwinmacario@hotmail.com
En estricta defensa del ejercicio periodístico que por más de 50 años he mantenido en medios impresos, y también cibernéticos, ante la amenaza de muerte de que fui objeto recientemente, así como de injurias, difamación y calumnia, acudí en denuncia penal ante la Fiscalía General de la República, en la carpeta de investigación FED/TAB/VHS/0000730/2020.

Lo hice ante esa instancia invocando la Ley para Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, ordenamiento legal que creó el Mecanismo de Protección para dichas actividades sociales.

La ley en cuestión señala en su artículo 2 que “para efectos de esta Ley se entenderá por… Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen”.

Ayer, martes 28, comparecí, por citatorio de la agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Agencia IV Orientadora de la Unidad de Atención y Determinación en Villahermosa, Tabasco, licenciada Tania Selene García Bautista, para ¡que me examinara la perito en la especialidad de psicología forense!

Al término del examen pregunté si mis acusados serían sometidos a examen similar. —No —fue la respuesta de la especialista forense.

Tal vez sea más importante analizar el estado mental de quienes son víctimas de una agresión, que el de los agresores.

No me quejo, se me dio trato de funcionario público pues se me citó de acuerdo al párrafo tercero del artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos Penales: La citación a quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, distintos a los señalados en este artículo, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que para garantizar el éxito de la comparecencia se requiera que la citación se realice en forma distinta.

Y también se invocaron los artículos 131 y 190, y demás relativos de dicho ordenamiento procesal. El 131 es acerca de las obligaciones del MP y el190 de la reparación de daños. Los “demás relativos” los leo todavía.

Nada más que podría surgir un problema si no dejan que acredite mi personalidad de periodista en cualquier etapa del proceso de investigación: no acostumbro usar credencial de periodista y, por la pandemia, no he adquirido los ejemplares más recientes de Rumbo Nuevo para probar que ahí trabajo. Trataré de documentar mi ejercicio periodístico en redes.

Sobre la calidad de periodista ya mencioné lo que dice la ley que protege a este gremio. Más abunda la tesis invocada en el epígrafe de hoy: “31. Con respecto a la violencia contra periodistas y otras personas en razón del ejercicio de la libertad de expresión, la Relatoría Especial ha destacado, con base en la doctrina y jurisprudencia interamericana, la importancia de tres obligaciones positivas que emanan de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión. A saber: la obligación de prevenir, la obligación de proteger y la obligación de investigar, juzgar y sancionar penalmente a los responsables de estos crímenes. Tal como lo ha señalado la Relatoría Especial, estas obligaciones se complementan recíprocamente: para que exista un debate democrático libre, robusto y sin restricciones, es necesario combatir la violencia contra periodistas a través de una política integral de prevención, protección y procuración de la justicia.»

El resolutivo de la Suprema Corte se dio ante el intento de frenar el acceso de periodistas a actos oficiales públicos y argumentó el más alto tribunal del país: “De esta manera, de la interpretación gramatical y atendiendo al contenido íntegro del artículo impugnado, este Tribunal Pleno concluye que la exigencia de estar acreditado por un medio de comunicación social, no se corresponde con un Estado democrático en el que la búsqueda de intercambio de información son parte fundamental.

“Así, se debe considerar que se está ante una restricción al ejercicio periodístico, pues, como se señaló, no basta con ser periodista para poder acceder a un determinado evento, sino que es necesario contar con la acreditación necesaria para realizar tal actividad, otorgada por un tercero ajeno”.

Si eso vale para recabar información imagínese usted si no tiene valor para acudir en defensa de la seguridad personal y el derecho a la libertad de información y el ejercicio periodístico.

De todas formas, ya la autoridad examinó mi estado mental y psicológico para demandar justicia y yo acreditaré mi oficio con algunas publicaciones en periódicos impresos, así como en las redes sociales. Tal vez acepten una credencial de la ATP (Asociación Tabasqueña de Periodistas) que estoy solicitando.
Ya veremos.

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