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Tiene diez días Morena para acordar las alternativas que marca la ley
El Tribunal pide al partido acatar el resolutivo y fomentar la equidad al interior del mismo Luis Ruiz Sandoval Frade Rumbo Nuevo Determina la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, retirar por espacio de 10 días hasta que se atienda este resolutivo, que la Coalición Juntos Haremos Historia en Tabasco, […]
25 de mayo de 2018

El Tribunal pide al partido acatar el resolutivo y fomentar la equidad al interior del mismo

Luis Ruiz Sandoval Frade
Rumbo Nuevo
Determina la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, retirar por espacio de 10 días hasta que se atienda este resolutivo, que la Coalición Juntos Haremos Historia en Tabasco, solo quedó firme su candidatura común a la gubernatura, pero todo lo demás, será modificado por parte de los partidos, por lo cual, hasta no darse, ninguno de estos candidatos, pueden hacer campaña.
En este sentido, se destacó, por parte del Trife que el TET y el IEPCT, validaron indebidamente el registro de un convenio de candidatura común que, en realidad, constituía una coalición, porque se postulan más del 25 por ciento de candidaturas en un mismo proceso electoral.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) y dejó sin efecto los acuerdos CE/2018/29 y CE/2018/31 aprobados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), relativos a los registros de convenios de candidatura común a distintos cargos en dicha entidad federativa.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD), se inconformó contra la sentencia emitida por el TET, mediante la cual confirmó la aprobación del convenio de candidatura común presentado por Morena y el Partido del Trabajo (PT), así como el registro de las candidaturas al gobierno del Estado, postuladas, respectivamente, por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y por la coalición Juntos Haremos Historia, integrada por Morena, el PT y el Partido Encuentro Social (PES).
Al resolver el SUP-JRC-66/2018, la Sala Superior ordenó modificar la sentencia impugnada por diversas consideraciones, en primer lugar, se estableció que, contrario a lo afirmado por el PRD, el Tribunal local sí atendió su argumento relativo a la supuesta presentación extemporánea del convenio de candidatura común suscrito por Morena y el PT y, explicó que se presentó de manera oportuna el 20 de marzo, y que su modificación atendió a un requerimiento de la autoridad administrativa.
En segundo lugar, se estimó que tanto el Tribunal local como el IEPCT, indebidamente validaron el registro de un convenio de candidatura común que, en realidad, constituía una coalición porque se postulan más del 25 por ciento de candidaturas en un mismo proceso electoral y, además, viola el principio de uniformidad, pues se permite la existencia de coaliciones distintas en un mismo proceso, tomando en cuenta que el supuesto convenio de candidatura común se integra por dos de los tres partidos que suscribieron un convenio de coalición a la gubernatura.

Asiste la razón al PRD
El Pleno determinó que le asiste la razón al PRD cuando afirma que una coalición y una candidatura común no pueden ser registradas bajo la misma denominación en una misma contienda electoral, pues con ello se generaría incertidumbre y dificultad para que la ciudadanía identifique con facilidad qué partidos integran cada una de ellas, particularmente si las conforman algunos de los mismos institutos políticos.

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