Teoremas
SCJN restituye el estado de Derecho en “ley garrote” María Elena Villarreal Vásquez editvillarrealv@yahoo.com.mx Nuevo revés asesta la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Congreso de Tabasco, al declarar la invalidez de los artículos 196, 196 bis, 299, 307, 308 y 308 bis del Código Penal de la entidad, reformados durante 2019 y […]
4 de marzo de 2021

SCJN restituye el estado de Derecho en “ley garrote”

María Elena Villarreal Vásquez
editvillarrealv@yahoo.com.mx
Nuevo revés asesta la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Congreso de Tabasco, al declarar la invalidez de los artículos 196, 196 bis, 299, 307, 308 y 308 bis del Código Penal de la entidad, reformados durante 2019 y que generaron la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el partido Movimiento Ciudadano y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; fallo en sesión de este martes que dejó de manifiesto la ligereza, la extralimitación con la que la mayoría morenista de la LXIII Legislatura pretendió acallar las manifestaciones y protestas ante inconformidades por las acciones de gobierno.

Si bien es cierto que la SCJN reconoció que son parcialmente procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad 91/2019 y 93/2019, que fue sobreseída la acción de inconstitucionalidad 92/2019 promovida por el partido Movimiento Ciudadano al carecer este de legalidad, y que se sobresee el artículo 306 del código local, será hasta el próximo lunes cuando se determinen los efectos que causará la resolución del proyecto presentado por el ministro Franco González Sala, aprobado por unanimidad de votos.

En la sesión remota de los once magistrados, se expuso el proyecto que consideró que hubo indefinición y sobreinclusión en la utilización de vocablos como “impedir”, “tratar de impedir”, “cualquier medio” y “obstruir” que permitían a los operadores jurídicos definir la clase de elementos que se debían tomar en cuenta para considerar actualizados los tipos penales impugnados, “lo que podría generar una aplicación indiscriminada de estas disposiciones en perjuicio de distintos tipos de expresión pacífica, incluyendo no solo las que se dan en movilizaciones, sino también a través de otro tipo de expresiones individuales o colectivas de distinta naturaleza, que podrían realizarse para oponerse a la construcción de cualquier obra”.

En la amplia exposición se dijo que las reformas que se habían realizado, en el caso por ejemplo del artículo 308 bis “el precepto participa de los mismos vicios de inconstitucionalidad referidos para los artículos 196 Bis y 299, pues reitera la indefinición del verbo “impedir” y extiende esta variedad a que se realice de manera total o parcial, sin tampoco precisar los alcances de estas expresiones”

González Sala consideró que los artículos son inválidos “por violar la libertad de reunión y la libertad de expresión no enriquece su falta de taxatividad, sino por tener una incidencia en estos derechos, que no es necesaria en una sociedad democrática y resulta —desde mi punto de vista— excesiva. En contra del alto grado de tolerancia que la Constitución exige al ejercicio de estos derechos, los artículos sancionan penalmente el que se impida la ejecución de trabajos de obras privadas o públicas o el acceso de personas o de maquinaria a los mismos, a pesar de que estas consecuencias son prácticamente inherentes al derecho de protesta. Adicionalmente, considero que la sanción penal genera un efecto inhibitorio excesivo respecto de estos derechos.”

Y el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a favor del sentido del proyecto, “pero por razones distintas” que sintetizó, “representa una gran oportunidad para que el Pleno de esta Corte reconozca por primera vez —de manera expresa— el derecho a la protesta social como un derecho implícito que se desprende del derecho a la libertad de expresión, derecho de reunión, derecho a la participación política, la libertad de asociación, el derecho de huelga, —entre otros— En cuanto a su contenido, el derecho a la protesta protege el derecho individual o colectivo de todas las personas a expresar públicamente sus ideas, disenso, oposición, crítica, denuncia o reivindicación a través de diferentes tipos de estrategias, como son: concentraciones o marchas en espacios públicos, cortes de ruta — entre otros—, ello siempre y cuando se haga de manera pacífica. El derecho a la protesta no es ni puede ser absoluto, pues tiene límites internos y —además— admite restricciones”.

Con esto, el análisis del proyecto en que se restituye el estado de Derecho, exhibe la forma burda en que, con ambigüedades, se pretendió reformar artículos, y cuyo fallo de la SCJN, como se los hemos citado en este espacio, se veía venir, cuando las reformas atropellaban, vulneraban los más elementales derechos que van concatenados, de la mano, y que son los primeros que se tienen que cuidar y que tienen que ver con principios de taxatividad, de lesividad o como el de pro persona, tan elemental y que enmarca el 1° constitucional, y que ni doctorados, ni la aplanadora morenista, cerrada, incompetente, no vieron bajo ningún esquema.

Colofón
El que sigue vociferando por su inconformidad con la candidatura de Manuel Andrade Díaz, es el perredista Roberto Romero del Valle, quien además se atreve a hacer afirmaciones en relación a renuncias de políticos que decidieron antes que MAD, salir del PRI, al decir de él porque de esa forma: «rompieron con el sistema y sentaron la bases de un mensaje y liderazgo de oposición real». Nada más irreal que esto, el motivo fue por caprichos incumplidos…Agradecemos su atenta lectura, les esperamos P.D. el próximo sábado.

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