Teoremas
María Elena Villarreal Vásquez TET declara inexistenciade actos anticipados decampaña de la oposición En sesión pública realizada ayer en el Tribunal Electoral de Tabasco (TET), el Pleno que encabeza la magistrada presidenta Margarita Concepción Espinosa Armengol, por unanimidad de votos, confirmó la resolución dictada por el Consejo Estatal del IEPCT en el Procedimiento Especial Sancionador […]
17 de febrero de 2024


María Elena Villarreal Vásquez

TET declara inexistencia
de actos anticipados de
campaña de la oposición

En sesión pública realizada ayer en el Tribunal Electoral de Tabasco (TET), el Pleno que encabeza la magistrada presidenta Margarita Concepción Espinosa Armengol, por unanimidad de votos, confirmó la resolución dictada por el Consejo Estatal del IEPCT en el Procedimiento Especial Sancionador número PES/029/2023, con el cual se declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña, ni la omisión en el deber de cuidado atribuidos a Lorena Beaurregard de los Santos y al Partido Acción Nacional.
El órgano electoral documenta que en el video denunciado no hubo llamamiento al voto, ni algún equivalente funcional que implicara algún apoyo a favor de la precandidata como candidata del PAN, o que existiera rechazo hacia una opción electoral distinta a los denunciados. El TET menciona que en la propaganda denunciada no se advierte ninguna expresión objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades donde se solicite apoyo en favor o en contra de una opción electoral, ni llamar al voto, ni se realiza exposición de alguna plataforma electoral ni mucho menos genera un posicionamiento indebido frente al resto de las personas aspirantes de otros partidos políticos que pudiese influir en las preferencias de la ciudadanía y por ende, generar inequidad en la contienda electoral. Puntualizó que se tratan de expresiones relacionadas con temas de interés público y general que se encuentran ampliamente tutelados por el derecho a la libertad de expresión de acuerdo al artículo 6° constitucional, por lo que se declaró infundado el agravio.
En el caso de la abandera a la gubernatura de la entidad, Minés de la Fuente Dagdug y Movimiento Ciudadano (MC), igual, confirmó la resolución que emitió el IEPCT, no hay actos anticipados de campaña, ni omisión en el deber de cuidado o de vigilancia de su militancia del partido en mención. Se menciona que Minés de la Fuente no se ostentó como precandidata única del partido naranja, ya que la ciudadana Violeta Caballero Potenciano, obtuvo la calidad de precandidata, lo que “quedó debidamente expuesto en la resolución impugnada”.

Colofón
Del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITAIP), con el comisionado presidente, Mario Aguilar Alvarado, las comisionadas Yolidabey Alvarado de la Cruz y Edith Yolanda Gerónimo Osorio que este viernes emitieron 19 resoluciones, entre las que destacan, la del recurso promovido en contra de la Secretaría de Gobierno (SEGOB), donde se solicitó al Sujeto Obligado: “información relacionada con procedimientos y protocolos de atención con que cuenta, para atender los casos de derrames petroleros frente a las costas del estado, así como información diversa al tema de hidrocarburos”…Agradecemos su atenta lectura, les esperamos P.D. el próximo martes.

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