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Siguen operativos contra mobiliarias
Para muchos consumidores la adquisición de una vivienda es la base del patrimonio familiar. La adquisición de ese patrimonio implica una inversión y destinar una parte del ingreso mensual durante un largo periodo debido a que en la mayoría de los casos se realiza mediante créditos hipotecarios a plazos entre 15 a 30 años. Ricardo […]
25 de febrero de 2016

Para muchos consumidores la adquisición de una vivienda es la base del patrimonio familiar. La adquisición de ese patrimonio implica una inversión y destinar una parte del ingreso mensual durante un largo periodo debido a que en la mayoría de los casos se realiza mediante créditos hipotecarios a plazos entre 15 a 30 años.

Ricardo Rivera
Rumbo Nuevo
De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), el sector inmobiliario está comprendido por los proveedores, fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación.
Estos proveedores son verificados y vigilados permanentemente por Profeco, para asegurarse de que su comportamiento comercial sea el adecuado, proporcionando en todo momento información clara y veraz.
1.- Los proveedores deben registrar su contrato de adhesión para poder comercializar viviendas.
2.- El proveedor está obligado a ofrecerte una garantía con vigencia mínima de 5 años para cuestiones estructurales, 3 años para impermeabilización y un año para los demás elementos, de acuerdo con el artículo 73 de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Además, debe realizar sin costo cualquier reparación de los defectos o fallas del inmueble en el tiempo que dure la garantía.
3.- El proveedor no podrán solicitarte ningún pago o anticipo hasta que esté definida y escrita la relación contractual, excepto lo relativo a gastos de investigación.
4.- El proveedor está obligado a cumplir con las fechas de entrega, las características del inmueble, los acabados y accesorios que se establecieron en el contrato.
5.- Además, debe mostrarte una maqueta o proyecto ejecutivo del inmueble, así como acreditar que cuenta con permisos y licencias para la construcción y que el bien inmueble se encuentre libre de gravámenes.

Mobiliaria sancionada

Altozano
Inmobiliaria Residencial Bosques Monarca S. A. de C.V., con domicilio en av. 23, Fraccionamiento Altozano el Nuevo Altozano R/A Coronel Traconis Dos Montes, Centro Tabasco.
Representante Legal: Ing. Jorge Arturo Casar Aldetre, Accionista de la Empresa y/o Apoderados Legales de la Empresa Residencial Bosques Monarca S. A. de C.V.
Administrador: Paolo Orrico
Número de Quejas: 3
Compra de una Propiedad en el Fraccionamiento, haciendo 4 depósitos por el total del 10% del valor de la casa (1.31MDP). El contrato decía que tenía que pagar hasta el 31 de mayo del año 2015 para liquidar el adeudo para la entrega de la casa y altozano tenía la fecha límite de entrega del inmueble el 30 de junio del mismo año 2015, pero la constructora por “causas ajenas” no pudo presentar la documentación requerida para que el banco hiciera valido el crédito que ya tenía autorizado el consumidor, como clausula: la constructora se obligaba a entregar las casas antes del 30 de junio, o en su caso se reembolsaría el dinero, hasta el momento ninguna de las 2 cosas se ha cumplido ya que siguen sin contar con los elementos necesarios ni las casas en condiciones para que un banco autorizara un crédito.

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