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Amnistía en México desde la impunidad a la justicia Francisco Gómez Hernández En medio de acaloradas discusiones legislativas, el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular, la controversial Ley de Amnistía, que fue una idea que gestada desde la campaña electoral del hoy presidente Andrés Manuel López Obrador, misma que […]
22 de abril de 2020

Amnistía en México desde la impunidad a la justicia

Francisco Gómez Hernández
En medio de acaloradas discusiones legislativas, el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular, la controversial Ley de Amnistía, que fue una idea que gestada desde la campaña electoral del hoy presidente Andrés Manuel López Obrador, misma que en su momento sus adversarios políticos lo acusaron de fraguar un pacto para la liberación de delincuentes. Fue así como el pasado lunes 20 de abril, se emitieron 68 votos a favor, 14 en contra y dos abstenciones por parte de los senadores.

Entre los antecedentes a las leyes de amnistía se tiene la promulgada el 28 de septiembre de 1978 por el presidente José López Portillo, que atendía el problema de los presos políticos y guerrilleros de los años 70’s, y que fue abrogada hasta el 27 de enero de 2015; mientras que correspondió al presidente Carlos Salinas promulgar una Ley de Amnistía para buscar una salida política al conflicto con el EZLN en Chiapas.

Tanto la amnistía como el indulto en la lógica jurídica, son considerados actos de impunidad, pues los gobernantes actúan bajo un interés de beneficiar a personas que cometieron un delito y que librarán las consecuencias de los mismos, los más comunes cometidos desde el poder público, a los que se les aplica la imposibilidad de juzgarlos. En Latinoamérica hubo casos de leyes tendientes a librar de la cárcel a represores de derechos humanos en Argentina o guerrilleros en Colombia.

Hay casos donde sin llegar a ser leyes, se aplica el indulto de facto, como puede ser el caso paradigmático del ex gobernador tabasqueño Arturo Núñez Jiménez, pues a pesar de que se les condena mediáticamente o se reprueban las cuentas públicas desde el Congreso local, es muy poco probable que este tipo de políticos corruptos puedan pisar la cárcel ni devolver el dinero robado al pueblo.

La actual amnistía será bienvenida si va a servir para liberar a los reos que compurgan penas inventadas y para aquellos que por no haber tenido suficiente dinero para pagar una buena defensa, se están muriendo y contaminando de Sida, Tuberculosis, Tifoidea y virus como el COVID-19, porque fueron consignados por la voracidad económica de un MP o un Juez, y su estancia es confinada injustamente a varios años de cárcel.

Por el bien de la sociedad, es necesario hacer bajo estudios rigurosos la clasificación de delitos que se apliquen bajo la protección de la presente amnistía, pues este acto jurídico, siendo de carácter general, su regulación por mandato de ley, sus beneficios pueden llegar a una o más personas que no sean consideradas responsables de la comisión de un delito. Aunque también perdona a personas que hayan cometido delitos menores.

Para la consideración de la tipificación de delitos por amnistía, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fijado límites para determinar delitos, sobre todo los relacionados con las violaciones a los Derechos Humanos cometidos desde el poder público, comentando que la CIDH, tienen varias sentencias en firme por la reparación de daños, la del caso Radilla Pacheco, las muertas de Juárez, la de los algodoneros, la de Salvador de Atenco y el caso de Chihuahua por la guerra del narcotráfico.

Así pues, es beneficiosa si la intención es poner en libertad a la mayoría de pobres que están recluidos en alguna cárcel, por haber cometido un delito que no ameritaba proceso penal, pero por la corrupción que sigue en su apogeo en el Sistema Penal Mexicano, que a la llegada de los Juicios Orales y Medios Alterativos de Solución de Controversias, se frenó un poco. Con la llegada de la Ley de Amnistía, hay otra oportunidad de reivindicar el camino.

Entre los delitos que serán sujetos a este instrumento de justicia transicional sólo si las personas acusadas no son reincidentes, está el aborto, tanto para la mujer que lo haya cometido, como para el personal que la haya asistido; delitos contra la salud cometidos en condiciones de extrema pobreza o alta vulnerabilidad, cuando los implicados hayan sido obligados por algún familiar o un miembro del crimen organizado.

También abarca cualquier delito cometido por personas pertenecientes a una comunidad indígena que no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado; delito de robo sin violencia que no amerite más de 4 años de prisión; delito de sedición, que es el levantamiento de un grupo de personas contra un gobierno. La Ley de Amnistía no contempla a quienes hayan atentado contra la vida o la integridad corporal, quienes hayan cometido secuestro, ni para quien haya empleado un arma de fuego para cometer algún delito.

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