Secreto profesional (2)
—Qué hay de noticias —preguntó el coronel.  El médico le dio varios periódicos.  —No se sabe —dijo—. Es difícil leer entre líneas lo que permite publicar la censura. Gabriel García Márquez / El coronel no tiene quien le escriba. Erwin Macario erwinmacario@hotmail.com Se entiende que el secreto profesional del periodista es un derecho que, aunque […]
15 de mayo de 2013

—Qué hay de noticias —preguntó el coronel.
 El médico le dio varios periódicos.
 —No se sabe —dijo—. Es difícil leer entre
líneas lo que permite publicar la censura.
Gabriel García Márquez / El coronel no
tiene quien le escriba.

Erwin Macario
erwinmacario@hotmail.com
Se entiende que el secreto profesional del periodista es un derecho que, aunque personal, atiende al interés de la sociedad. No es un fuero que pueda dar impunidad para cometer o encubrir delitos. Su reglamentación, pues, tiene que ser cuidadosa.

La ley Aracely no debe quedar al sólo estudio de una comisión legislativa o a la sola aprobación de un pleno cameral que no haya escuchado las diversas voces que pudieran dar luces en un derecho tan importante por relacionarse con el derecho de la información.

Entre el personal de apoyo en el Congreso se comprende así. Ayer, en las últimas sesiones del periodo ordinario de esta Legislatura, de una plática ligera con el asesor parlamentario de la fracción del Partido Nueva Alianza, Tomás Torres Domínguez, se intuye el deseo de que en estos meses se buscará la opinión de quienes estén interesados en el tema.

Esto será una garantía de que los legisladores voten una ley que no sólo sea los buenos y plausibles deseos de una diputada como la proponente, MileidyArecely Quevedo, sino el resultado de una consulta amplia no sólo en el gremio de informadores sino en la propia sociedad.

El auténtico periodista preserva la confidencialidad de sus informantes, de sus fuentes cuando la propia defensa del interés social así lo requiere. Es un derecho guardar el secreto de la fuente emisora de una información pero se tiene que evitar que en supuesta defensa de alguna “fuente confiable” se abuse de ese derecho y ocultar fuentes sea el pretexto para un periodismo de rumores, de escándalo sin fundamentos o pruebas y aun como coartada criminal.

Raúl Trejo Delarbre, en un texto publicado en la revista Etcétera, en noviembre de 2003 —consultada para esta entrega— afirma respecto a este derecho que “A esta garantía se la puede considerar, de acuerdo con el Consejo de Europa, como “el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales” 2. Es decir, no se trata solamente de una salvaguardia ante las autoridades gubernamentales o judiciales sino también, delante de posibles coacciones de particulares o incluso de las empresas periodísticas”.

Última afirmación, ésta, que nos llevaría a analizar la cláusula de conciencia, también mencionada en la propuesta de la diputada Aracely Quevedo.

En tanto llega la convocatoria a participar en estos foros para la ley, vale la pena llevar a nuestros lectores y colegas algunas frases que pueden irnos dando una idea de lo que se tiene que abordar.

“El secreto profesional de los periodistas es un hecho instrumental al servicio de la libertad de expresión… no es un privilegio gremialista concedido por el legislador a una corporación poderosa, la cual pudiera esgrimirla a su capricho para eludir las leyes que los demás deben cumplir”, dice  Javier Pradera, citado por Enrique Cáceres Nieto, licenciado en Derecho por la UNAM y doctor en esta disciplina por la Universidad Complutense de Madrid, España.

Otro autor mencionado por Cáceres en su ensayo sobre el secreto profesional de los periodistas, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, es

Gabriel Cisneros, que dice que “en materia de secreto profesional…el interés que se tutela no es el de los profesionales, sino el de los ciudadanos de recibir, a su través, una información veraz”.

Si se diera el caso de que un comunicador fuese llamado ante las autoridades, el artículo 9 de la ley propuesta señala: Artículo 9o.- El periodista citado a declarar en un procedimiento judicial civil, penal o de cualquier otra índole, podrán invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes; el derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser asegurados o retenidos judicial o administrativamente”.

Excalibur
Hasta los de su bancada, el PRD, se le fueron ayer al cuello al presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Tabasco, Rafael Abner Balboa Sánchez, exigiéndole transparencia en el manejo de los recursos de ese Poder, pues al parecer al declarar como reservada esa información, el perredista le quiere hacer las contras al gobierno de Arturo Núñez , que ha pedido claridad y honradez.

Noticias del reino
El diluvio del domingo por la noche y lunes por la madrugada me hizo recordar a Gabo: –Van a hacer veinte años que llovió la última vez –dijo–. Fue una tormenta tan terrible que la lluvia vino revuelta con agua de mar, y la casa amaneció llena de pescados y caracoles, y tu abuelo Amadís, que en paz descanse, vio una mantarraya luminosa navegando por el aire. Ulises se volvió a esconder detrás de la cama. Eréndira hizo una sonrisa. Gabriel García Márquez, La increíble y triste historia de la cándida Eréndira y su abuela desalmada.

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