Secreto profesional (1)
El derecho humano a recibir información es un derecho social a diferencia del derecho a dar información que es un derecho individual. Imer Flores / El derecho a la Información /Indicador Jurídico 010695 Erwin Macario erwinmacario@hotmail.com La diputada Mileidy Aracely Quevedo ha metido en un brete al Congreso de Tabasco que, además de estar pagando […]
14 de mayo de 2013

El derecho humano a recibir
información es un derecho social
a diferencia del derecho a dar
información que es un derecho
individual. Imer Flores / El derecho
a la Información /Indicador Jurídico 010695

Erwin Macario
erwinmacario@hotmail.com
La diputada Mileidy Aracely Quevedo ha metido en un brete al Congreso de Tabasco que, además de estar pagando el aprendizaje –ANJ dixit—, forma la parte más visible del fenómeno de anomia política que vive la entidad tras el desaseo del gobierno pasado y los errores del noviciado gubernamental.

La cunduacanense Quevedo Custodio, coordinadora parlamentaria del Partido Nueva Alianza, presentó el pasado miércoles al pleno legislativo una iniciativa de ley para la protección de los periodistas.

El tema aguanta para rato y debiera ser sometido a la participación de quienes en esa ley pasan a ser destinatarios presuntamente beneficiados, pues en las normas propuestas se garantizaría con claridad y mayor eficiencia la libertad de expresión, el derecho de y a la información, la independencia de criterio así como la libertad de opinión.

Independientemente de las garantías salvaguardadas y de los beneficios que la ley propuesta traería a los colegas —entre ellos garantizar la integridad, libertad y seguridad y sobre todo la vida de quienes estén en riesgo por ejercer el periodismo; y la creación de fondos para formación profesional, para hijos de periodistas y para protección social de los comunicadores— uno de los temas de la ley que deben ser analizados a conciencia, discutidos para plasmarlo con la debida justicia es el del secreto profesional.

Si el periodista goza del derecho social a recibir información veraz y del derecho individual a ofrecerla, a comunicarla, es dentro de éste último derecho donde debe fijarse el secreto profesional como requisito indispensable para crear una opinión pública que fortalezca la democracia y posibilite al ciudadano el control de las actividades del Estado.

Sin una debida regulación, el secreto profesional de los periodistas se ejerce y se ha respetado. Reglamentarlo en apoyo a la ley, tiene que hacerse con el debido respeto a la sociedad y a los periodistas.

Bien que la “Ley Aracely” sea una propuesta necesaria, aplazada por mucho tiempo. Bien que en ella se proponga que el Estado debe ser garante de que los medios de información y su personal gocen del ejercicio pleno de las libertades para el acceso a las fuentes informativas, lo que deriva en que los ciudadanos reciban información veraz e imparcial.

Y en asunto del secreto profesional es bueno que se plasme en un ordenamiento como esta ley, como lo propone Aracely, que “el periodista, tiene el derecho y la facultad de mantener en secreto la identidad de las fuentes que le hayan proporcionado información bajo condición de reserva. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información libre, veraz e imparcial”.

También que “el secreto profesional establecido en la presente Ley comprende:
Todos los elementos que conformen parte de su labor profesional como pueden ser las notas de trabajo, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales y profesionales que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información del periodista”.

Así como que: “el periodista que sea citado para comparecer como testigo en los procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, que sean competencia y/o jurisdicción estatal, con el propósito de revelar sus fuentes de información o ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico; o en su defecto, si es citado a declarar en una investigación o en algún procedimiento judicial, podrá invocar su derecho al secreto profesional, y negarse en consecuencia a revelar datos que puedan llevar a la identificación de sus fuentes de información”.

No está demás que la ley establezca —bien, Milaidy Aracely— que “el periodista no sea sujeto a inspección de sus datos personales relacionados con su labor periodística, por autoridades administrativas o judiciales que sean competencia estatal, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de información”.

Pero mejor está el propuesto “Artículo 8o.- Las personas que por razones de relación profesional con el periodista tengan acceso al conocimiento de la fuente de información serán protegidas en igualdad de circunstancias por este ordenamiento, como si se tratara de éstos.

El derecho al secreto profesional aplica para todo comunicador involucrado en el proceso informativo que hubiera podido conocer indirectamente la identidad de la fuente reservada”.
Esto y otros artículos de la citada ley que aquí trataremos analizar, están bien, pero el Congreso, para no cometer más pifias, debe ejercer un poco de apertura y, si bien los legisladores tienen la representación popular, no está demás escuchar las voces de quienes son agentes activos del derecho propuesto a estudio legislativo para su aprobación.

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