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Refrendan TEPJF triunfo de delegados
En sesión pública de resolución del 14 de julio del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó dos sentencias emitidas por los tribunales electorales de los estados de Tabasco y Veracruz, y una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativa […]
15 de julio de 2016

En sesión pública de resolución del 14 de julio del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó dos sentencias emitidas por los tribunales electorales de los estados de Tabasco y Veracruz, y una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativa a las elecciones locales de Quintana Roo.

Ricardo Rivera
Rumbo Nuevo
En el juicio ciudadano 425, promovido por Jesús Arias Martínez y Ferdussi Hernández Cerino, los magistrados federales confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco mediante la cual modificó los resultados de la elección de delegados municipales de Villa Jalupa, de Jalpa de Méndez, revocó el nombramiento expedido a favor de los hoy actores y declaró como fórmula ganadora a la compuesta por los ciudadanos Mario Valencia Vázquez y José de los Ángeles Hernández Rivera, como delegado y subdelegado municipal, respectivamente. Ello, entre otras cuestiones, al considerarse infundados los agravios, al no aportar elementos necesarios para su acreditación.
En lo que respecta al juicio ciudadano 436, promovido por Carla Guadalupe Enríquez Merlín, se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz en los juicios ciudadanos 101 y 104, que desechó de plano las demandas en contra de la supuesta omisión del Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de expedirle la documentación indispensable a fin de impugnar los resultados de la elección al cargo de diputada local por el principio de mayoría relativa por el Distrito XXVI con cabecera en Cosoleacaque. Las razones que sustentaron las improcedencias fueron, por una parte, la inviabilidad de los efectos jurídicos de la pretensión, al considerar que el propósito de la actora no podría alcanzar los efectos deseados, y la otra, la preclusión, al haber agotado previamente su derecho de acción al presentar un juicio previo impugnando la misma acción.

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