Perdona el IEPCT al alcalde de Comalcalco Alejandro Medina por promocionar voto a favor del PRI
Los consejeros no consideraron que lo dicho por Alejandro Medina Custodio, constituyeron inducción y posicionamiento al voto, así como afectación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral Redacción Rumbo Nuevo         En Sesión Extraordinaria “fast track”, el Consejo Estatal del IEPC-Tabasco , aprobó el proyecto de resolución propuesto por la Secretaría […]
28 de octubre de 2012

Los consejeros no consideraron que lo dicho por Alejandro Medina Custodio, constituyeron inducción y posicionamiento al voto, así como afectación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral

Redacción
Rumbo Nuevo        
En Sesión Extraordinaria “fast track”, el Consejo Estatal del IEPC-Tabasco , aprobó el proyecto de resolución propuesto por la Secretaría Ejecutiva, encabezada todavía por Armando Maldonado Acosta, respecto a sobreseer la denuncia presentada por el Consejero Representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Renato Arias Arias, en contra del Alcalde de Comalcalco, Alejandro Medina Custodio.
La denuncia presentada por el perredista fue por los hechos en los que el edil de Comalcalco, intentó coptar el voto a favor del entonces candidato del PRI a la gubernatura del estado, Jesús Alí de la Torre, en una reunión con policías municipales.
Pero los votos de los consejeros no consideraron que lo dicho por Alejandro Medina Custodio, constituyeron inducción y posicionamiento al voto, así como afectación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
Radicada bajo el expediente SCE/OR/PRD/003/2012, la denuncia fue presentada por Renato Arias, ya que fue difundida ampliamente por los medios y las redes sociales, al existir un video donde el edil en cuestión realizaba el proselitismo a favor de su candidato, pero que para los consejeros no representó suficiente evidencia para sancionar a medina Custodio.
Los consejeros argumentaron su decisión, señalando que era conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en su Articulo 9 apartados A, B Y C; 137, 324, 329,334 aplicables de la Ley Electoral del Estado de Tabasco; 4,5 base 1 inciso a), y base 2, 6, 14, 15, 60 y demás relativos y aplicables del reglamento del Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Tabasco en materia de denuncias y quejas, por lo que el Consejo Estatal de este Instituto declaro por no acreditado los hechos denunciados por lo cual es competente para emitir dicha resolución.
En la sesión presidida por el todavía Consejero Presidente interino, Gustavo Rodríguez Castro, también estuvieron presentes los Consejeros Rosendo Gómez Piedra, Héctor Aguilar Alvarado, Jorge Montaño Ventura y Antonio Ponce López, así como los representantes de los Partidos Políticos del Partido del Trabajo y Revolucionario Institucional registrados ante el Órgano Electoral  del Estado.

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