Propone retiro emergente
Mario Delgado, presentó una reforma con proyecto de decreto para modificar la Ley Federal del Trabajo en el artículo 429 Ciudad de México Agencias El coordinador parlamentario de Morena, Mario Delgado, presentó en la Comisión Permanente una reforma con proyecto de decreto para modificar la Ley Federal del Trabajo en el artículo 429, fracción IV […]
5 de junio de 2020

Mario Delgado, presentó una reforma con proyecto de decreto para modificar la Ley Federal del Trabajo en el artículo 429

Ciudad de México
Agencias
El coordinador parlamentario de Morena, Mario Delgado, presentó en la Comisión Permanente una reforma con proyecto de decreto para modificar la Ley Federal del Trabajo en el artículo 429, fracción IV que regula la indemnización que podrán realizar los patrones en caso de emergencia sanitaria por fuerza mayor.
En la exposición de motivos el legislador destacó que, atendiendo las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, “se encontró (en México) una disposición que facilita al sector patronal la suspensión de labores o trabajos con base en la declaración de contingencia sanitaria.
No obstante, sostuvo el legislador que existe un área de oportunidad con relación a la indemnización que corresponde a los empleados.
Actualmente, en la LFT se establece que cuando ocurra la suspensión de labores o trabajo por motivos de contingencia sanitaria, la indemnización al trabajador será equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Aumento del monto de indemnización
Dado que se estima que dicho pago no cubre la línea de bienestar que mide el Coneval, la propuesta refiere que a indemnización que corresponde al trabajador deberá ser con el pago de un día del salario íntegro (no mínimo con está actualmente) por cada día de suspensión, por un periodo máximo de 30 días.
En caso de que la suspensión se prolonga por más de 30 días, entonces, la indemnización corresponderá a un salario mínimo por cada día adicional, hasta por otros 30 días.

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