Principios básicos de derecho fiscal
Jesús Martell Chagoya jesmarch-11@hotmail.com El principio de legalidad del derecho fiscal se establece en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señala la obligación general que tenemos los mexicanos de contribuir al gasto público, de manera proporcional y equitativa. También en el  artículo 73 fracción VII de […]
19 de octubre de 2012

Jesús Martell Chagoya
jesmarch-11@hotmail.com

El principio de legalidad del derecho fiscal se establece en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señala la obligación general que tenemos los mexicanos de contribuir al gasto público, de manera proporcional y equitativa.

También en el  artículo 73 fracción VII de la Constitución se dispone que el Congreso de la Unión debe discutir y aprobar las contribuciones que basten para cubrir el presupuesto, por lo que la exigibilidad de un impuesto debe derivar de una ley expedida por el poder legislativo, salvo los casos de Decreto Ley y Decreto Delegado.

Para que un impuesto con finalidades económicas justifique su existencia debe ser productiva, y de gran rendimiento; es decir, tendrá que ser económica para la administración en su control y recaudación, para cumplir lo anterior la diferencia entre la suma que se recaude y la que realmente entre en las áreas de la nación, tiene que ser la menor posible.

Por norma legal, los habitantes de una nación  como México, deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas. La observancia e inobservancia de ésta máxima consiste en lo que se llama igualdad o desigualdad de la imposición en materia de impuestos fiscales. La doctrina en la materia, considera que un impuesto es justo o equitativo cuando es general y uniforme, aunque existen muchas cuestionantes al respecto.

La certidumbre en  la materia del derecho fiscal, señala que todo impuesto debe poseer fijeza en sus principales elementos o características para evitar actos arbitrarios por parte de la administración pública. Para cumplir con este principio, el legislador o el congreso de la unión,   debe precisar con claridad quien es el sujeto del impuesto, su objeto, la base, tasa, cuota o tarifa, momento en que se causa, fecha de pago, obligaciones a satisfacer y sanciones aplicables, con el objeto de que el poder reglamentario no altere dichos elementos en perjuicio del contribuyente y se produzca  posteriormente, desconfianza e  incertidumbre.

Precisamente, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 34, fracción II, omite este principio al establecer que queda facultado el ejecutivo federal para dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o sanciones de las mismas.

Por comodidad para en contribuyente,  el pago de un impuesto significa para el particularmente un sacrificio, entonces el legislador debe hacer cómodo su entero o pago para cumplir con este principio  y deben escogerse aquellas fechas o periodos que en atención a la naturaleza del gravamen sean más propicios y ventajosos para que el contribuyente realice su pago.

Proporcionalidad y equidad. En el  pago de impuestos debe prevalecer proporcionalidad y equidad,   recuérdese que ambos conceptos, las contribuciones  que se hacían por ejemplo en 1856 no era, al igual que el de 1917  por lo que los legisladores de  esa época  debieron haberse inspirado en las ideas de  otros ideólogos de la economía y finanzas.

En la Legislación Fiscal Federal se admite la clasificación siguiente: Proporcionales, pero no equitativas; No proporcionales, pero si equitativas, y No  proporcionales, no equitativas.

Actualmente las principales leyes fiscales en México son: Ley del Impuesto sobre la renta. Ley del impuesto al Valor Agregado. Ley del Impuesto Especial sobre la Producción de servicios.  Ley del Impuesto al Activo de las Empresas. Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Ley sobre Tenencia y uso de Vehículos.

Principios de los Impuestos. El ejercicio de la potestad tributaria debe observar una serie de principios. La aplicación indiscriminada y arbitraria de impuestos puede provocar graves consecuencias económicas, políticas y sociales en un estado de ahí la existencia de los principios fundamentales o esenciales: (Es oportuno mencionar que estos principios son originalmente propuestos por el sobresaliente liberalista Adam Smith y reconocidos y plasmados implícitamente en nuestra legislación fiscal actual).

Principio de justicia o igualdad es aquel en que los habitantes de una nación deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus necesidades económicas y de la observancia o menos precio de esta máxima depende lo que se llama equidad o falta de equidad en la imposición este principio parte de la generalidad y de la uniformidad que el principio sea general significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincide con la hipótesis que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal que el impuesto sea uniforme significa en principio que todas las personas sean iguales frente al tributo, el impuesto será uniforme si la ley trata igual a situaciones iguales y desigual a situaciones desiguales.

El Principio de certidumbre, es aquella en el que todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales para evitar actos arbitrarios por parte de la autoridad, los elementos necesarios son el objeto, sujeto las exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones.

En cuanto al principio de comodidad, consiste en que todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en la que es más probable que convenga su pago el contribuyente es por ello que deben escogerse aquellas fechas o periodos, en atención de la naturaleza del gravamen sea mas propicia y ventajosa para que el causante realice su pago.

El principio de economía, consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible y para ello su recaudación no debe ser onerosa, o sea, que la diferencia entre la suma que se recaude y la que realmente entre en las arcas de la nación tiene que ser la menor posible.

Clasificación de los Impuestos. Existen dos criterios principales para distinguirlos, un criterio basado en la repercusión de los impuestos y un criterio conocido como administrativo, según el primer criterio los impuestos directos son aquellos en los que el legislador se propone alcanzar inmediatamente al verdadero contribuyente; suprime a todo intermediario entre el pagador y el fisco, de manera que las calidades de sujeto pasivo y pagador del impuesto se confunden.

Los impuestos indirectos según el criterio de repercusión el legislador no grava al verdadero contribuyente sino que lo grava por repercusión las calidades del sujeto del impuesto y el pagador son distinto. El legislador grava al sujeto a sabiendas de que este trasladara el impuesto al pagador.
En los impuestos indirectos el sujeto que esta legalmente obligado a pagar el impuesto, el sujeto pasivo traslada el impuesto a un tercero, sujeto pagador, quien es quien verdaderamente lo paga.

Desde el punto de vista del criterio administrativo los impuestos directos son los que recaen sobre las personas, la posesión o el disfrute de la riqueza, gravan situaciones normales y permanentes, son relativamente estables y pueden recaudarse según listas nominativas conocidas como padrones de los contribuyentes mientras que los impuestos indirectos son aquellos que se perciben en ocasiones de un hecho, de u n acto, de un cambio aislado, o accidental, por lo que no pueden formarse listas nominativas de los contribuyentes.

Los Impuestos se clasifican en  Directos como: ISR e Indirectos como: IVA, IEPS, ISAN.  los impuestos directos,  se dividen en: Personales y Reales. Los Impuestos Personales son aquellos en los que se toma en cuenta las condiciones de las las personas con carácter de sujetos pasivos; en principio recaen sobre el total de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, teniendo en consideración su situación especial. Por ejemplo, el impuesto sobre la renta a las personas físicas.

Los Impuestos Reales recaen sobre la cosa objeto del gravamen sin considerar la situación de la persona que es dueña de ella y que es sujeto del impuesto, como en el Impuesto Predial. Finalmente, los Impuestos Indirectos se dividen en: Impuestos sobre los actos y los Impuesto sobre el consumo.

Entonces los  legisladores deben tomar en cuenta una serie de elementos para determinar cuando se van a gravar los actos y cuando el consumo. El impuesto sobre los actos es aquel que recae sobre las operaciones-actos- que son parte del proceso económico por ejemplo: el impuesto sobre importaciones y exportación.

Los impuestos sobre el consumo se establecen al realizarse la última fase del proceso económico que sé esta gravando y cuando se realizan operaciones destinadas al consumo.

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