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La tierra es de quien la trabajó(Tiempo estimado de lectura: 5 minutos) “Solo los lirios del campo no saben hilar ni tejer y por eso están desnudos”.José Saramago Jorge Quiroz Casanovajorgequirozcasanova@gmail.comJorge Quiroz Valiente917 106 7165La propiedad intelectual (PI) es un conjunto de derechos que protegen las creaciones de la mente, como las invenciones, las obras […]
3 de septiembre de 2023

La tierra es de quien la trabajó
(Tiempo estimado de lectura: 5 minutos)

“Solo los lirios del campo no saben hilar ni tejer y por eso están desnudos”.
José Saramago

Jorge Quiroz Casanova
jorgequirozcasanova@gmail.com
Jorge Quiroz Valiente
917 106 7165

La propiedad intelectual (PI) es un conjunto de derechos que protegen las creaciones de la mente, como las invenciones, las obras literarias y artísticas, las marcas comerciales, los diseños industriales y los secretos comerciales. Estos derechos otorgan a los titulares de la PI el monopolio sobre el uso de sus creaciones durante un período de tiempo limitado, lo que les permite obtener una recompensa por su inversión y fomentar la innovación.

La propiedad intelectual de materiales biológicos se refiere a la protección legal de los productos y procesos biológicos que son nuevos y que tienen alguna utilidad. Estos pueden incluir organismos vivos, células, tejidos, genes, proteínas y otros compuestos biológicos.

El conocimiento de la diversidad biológica es una fuente importante de innovación. Desde tiempos inmemoriales, los seres humanos han desarrollado conocimientos biológicos sobre plantas y animales, proporcionando así beneficios sustanciales a las sociedades.

Estos derechos de propiedad intelectual han generado un importante valor privado para las empresas (Athreye et al., 2020), en particular para los productos farmacéuticos y las variedades vegetales (Campi and Nuvolari, 2015). Especialmente, existe una gran preocupación por el desequilibrio entre los países tecnológicamente avanzados, que a menudo son biológicamente deficientes, pero cuentan con la infraestructura para capitalizar el conocimiento, y los países en desarrollo, que a suelen ser biológicamente diversos, aunque sin explotarlo. Ha ocurrido más de una vez la intervención de países industrializados en aquellos vulnerables con tal de expropiar sus conocimientos ecológicos. Por tanto, se ha enfatizado la necesidad de instituciones internacionales y nacionales que corrijan las crecientes desigualdades resultantes del comercio de recursos biológicos.

Los derechos de propiedad intelectual de materiales biológicos son un área relativamente nueva de la ley. Los primeros casos de patentes sobre productos biológicos se remontan a la década de 1970, y el campo ha crecido rápidamente en las últimas décadas. Esto se debe en parte al rápido avance de la tecnología biológica, que ha permitido a los científicos desarrollar nuevos productos y procesos biológicos con aplicaciones en una amplia gama de industrias, como la salud, la agricultura y la bioenergía.

Desde la perspectiva del patrimonio común, el conocimiento relacionado con la biodiversidad no había sido considerado como propiedad privada, sino que se consideraba parte del dominio público y los recursos genéticos generalmente eran de libre acceso y estaban disponibles para todos sin restricciones, aparte del cumplimiento de las regulaciones nacionales e internacionales.

Sin embargo, el desarrollo de derechos de propiedad intelectual privados sobre el conocimiento biológico ha conducido a una situación altamente problemática en la que países y comunidades ricos en biodiversidad. En estos territorios, se comparten los conocimientos y recursos milenarios, desarrollados por generaciones y generaciones de comunidades, con otros países o corporaciones. Para su sorpresa, estas últimas desarrollan valor privado sobre dicho conocimiento, pero sin una clara compensación o remuneración hacia su origen.

En 1992 se firmó el Convenio sobre la Diversidad Biológica que pretendía cambiar esta situación, otorgando derechos de propiedad a los países que albergan la biodiversidad en lugar de garantizar el libre acceso a los recursos biológicos como patrimonio común. Antes de su firma, los recursos biológicos y genéticos asociados con plantas, animales y microbios se consideraban parte del patrimonio común de la humanidad.

Desafortunadamente, los derechos de propiedad intelectual sobre los recursos biológicos se expandieron en todo el mundo sobre acuerdos relacionados con el Comercio a través de acuerdos de libre comercio bilaterales y regionales que llevaron a un despojo sobre los recursos biológicos.

Finalmente, el acuerdo de distribución de beneficios que ha sido considerado como un instrumento de justicia restaurativa para las sociedades poseedoras de los recursos biológicos, es cuestionable. Hay margen para que las instituciones innovadoras garanticen que los sistemas de propiedad intelectual contribuyan a generar beneficios para las comunidades locales.

Resta pensar en las implicaciones de este problema: un país con ventaja económica histórica llega a otra nación de pasado más desafortunado para, encima, apropiarse de su riqueza, esta vez en forma de conocimiento. ¿Dónde antes se ha visto esto? Es el eterno abuso de los países industrializados hacia aquellos mantenidos en el rezago. ¿Quiénes lo perpetran? Los mismos países que toda la historia lo han hecho. Es decir, los mismos europeos de siempre y, ahora, los norteamericanos. Cuando hablamos de globalización, entendemos al mundo como un mar de intercambio constante, sea de cultura, de bienes, pero sobre todo de información. No obstante, vale la pena observar en qué dirección ocurre este intercambio de saberes. ¿Es realmente recíproco o se siente unilateral? La propiedad intelectual debería aspirar a dar crédito a quien le corresponde, pero parece ser que su definición nos fue impuesta por alguien más y, por tanto, obedece sus intereses. Necesitamos normativas internacionales que dejen muy en claro a quién le pertenece el trabajo de años: a quién le pertenece la historia.

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