PICO MADRAZO SE QUEDA
“La cosa juzgada es indivisible”. Adagio jurídico Enrique Muñoz González Vaya revuelo ayer por la tarde cuando se dio a conocer que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial emitió un dictamen sobre la permanencia de Federico Madrazo Rojas al frente del PVEM en la entidad, en su calidad de delegado especial con […]
7 de noviembre de 2014

“La cosa juzgada es indivisible”.
Adagio jurídico

Enrique Muñoz González

Vaya revuelo ayer por la tarde cuando se dio a conocer que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial emitió un dictamen sobre la permanencia de Federico Madrazo Rojas al frente del PVEM en la entidad, en su calidad de delegado especial con facultades para atender la dirigencia, porque en ningún momento establece que deba ser destituido, además de exhortar al quejoso, Alfredo González Cruz, antes de acudir con ellos, tuvo que recurrir a su partido para defender sus derechos.

Mucho escándalo se ha generado desde que Pico Madrazo tomó el control del Partido Verde en Tabasco, han sido varias impugnaciones enfrentadas, hasta el momento las ha ganado, incluyendo la de ayer, donde teniendo a la vista el expediente SUP-JDC-507/2014 no dice en ninguna parte que debe dejar el cargo y se nombre a otra persona. Al contrario, destaca en el punto cuarto, el demandante debió agotar la instancia partidista que diera lugar a acoger la pretensión planteada.

El expediente en mención establece que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano sólo procede cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las normas respectivas establezcan para tal efecto. El demandante Alfredo González Cruz ha sido conminado para acudir ante las instancias del PVEM para resolver su queja.

Agrega el expediente, bajo esta premisa la exigencia de agotar las instancias previas tiene como presupuesto que éstas sean idóneas, aptas, suficientes y eficaces para alcanzar las pretensiones de los justiciables en el pleno uso y goce del derecho presuntamente violado, pues sólo de esta manera se da cumplimiento a la máxima constitucional de justicia pronta, completa y expedita, además de otorgar racionalidad a la cadena impugnativa, en tanto que, para estar en aptitud de acudir a un órgano de jurisdicción excepcional y extraordinaria, los justiciables deben acudir previamente a medios de defensa e impugnación viables.

Incluso el expediente del TEPJF menciona que el artículo 25 de los estatutos del PVEM señala la Comisión Nacional de Honor y Justicia es la máxima instancia responsable de conocer y en su caso sancionar las infracciones ocurridas en las entidades federativas, y de aquellos asuntos de su competencia, de conformidad a los presentes Estatutos emitirá dictamen sobre las controversias derivadas de las Resoluciones recaídas a los recursos de queja dictados por las comisiones Estatales de honor y justicia, y por violación a los Documentos Básicos.

Ante la demanda de González Cruz, los magistrados resuelven que resultaba imperativo para el actor haber agotado de manera primigenia su recurso de apelación ante la instancia partidista, es decir, debió llevar su impugnación al CEN del PVEM, por ser un requisito de procedibilidad, y posterior a ello estar en aptitud de acceder a la instancia jurisdiccional. Lo anterior, en razón de que ello garantiza la posibilidad de resarcir el derecho político que se estima violado dentro de la misma jurisdicción del partido.

Ante esta situación los magistrados de la Sala Superior del TEPJF asientan en el expediente, con el propósito, por una parte, de proteger los derechos fundamentales de los militantes; y por otra, de garantizar la libertad de auto-organización del instituto político por mandato constitucional y disposición legal, antes de acudir a la jurisdicción de este Tribunal por violaciones a sus derechos partidistas, los ciudadanos deben agotar previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas.

Consideran además, los estatutos de los partidos políticos deben establecer los medios y procedimientos de defensa internos, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. Plantean, se debe privilegiar que los conflictos entre los miembros del partido en principio se resuelvan al interior, antes de acudir a las instancias jurisdiccionales, considerar lo contrario constituye una visión restrictiva del derecho de acceso a un medio de defensa partidista, que por disposición constitucional y legal debe ser garantizado por los partidos.

Por lo tanto, la Sala Superior del TEPJF considera el juicio interpuesto por Alfredo González Cruz, se debe reencauzar al recurso de apelación previsto en la normativa interna del PVEM, del cual deberá conocer la Comisión Nacional de Honor y Justicia, y en su caso, resuelva en breve plazo lo que en derecho proceda, sin agotar el plazo de noventa días previsto en el artículo 27, fracción VI, de los Estatutos de ese instituto político, dada la proximidad del inicio del proceso electoral en el Estado de Tabasco.

Así las cosas, el expediente del TEPJF que llegó a mis manos, no señala la anulación del nombramiento de Federico Madrazo Rojas, por lo tanto se queda al frente del PVEM en la entidad para seguir trabajando en las tareas políticas encomendadas, con miras a la contienda electoral del 2015; si por cuestiones de interpretación mediáticamente hubo quienes mencionaron que fue destituido, no hay conflicto, se repone el procedimiento y todo queda como al principio.

LA PIRAGUA

Todo se encuentra preparado para que el domingo se entregue el Segundo Informe de Gobierno de Arturo Núñez Jiménez en el Congreso local, y posteriormente dirija un mensaje en el Centro de Convenciones; tendrá la presencia de la plana mayor del PRD y gobernadores de su partido, así como de liderazgos reconocidos en la entidad. Sin duda han sido dos años complicados, pero ya se ve la luz al final del túnel para emprender mejores estrategias en beneficio del desarrollo del estado en el futuro inmediato.

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