Para Usted
CEDH y CNDH, espacios que se abren Mario Gomez y González chayogomezg@hotmail.com La regla o norma oficial, establece claramente que los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. De ahí que, todos […]
22 de enero de 2020

CEDH y CNDH, espacios que se abren

Mario Gomez y González
chayogomezg@hotmail.com
La regla o norma oficial, establece claramente que los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. De ahí que, todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

De lo anterior se deriva que la finalidad de los derechos humanos es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Lo contrario, da paso a la vulneración o violación de los derechos de las personas; precisamente y en el caso que nos ocupa de la renovación rectoral de la UJAT, al que le estamos dando puntual seguimiento en todas sus aristas, que se presentan cuando se realizan actos o se adoptan medidas que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.

Los derechos humanos o de las personas, se pueden violentar de dos maneras; la primera es por “actos” y la segunda por “omisiones” de las autoridades (la UJAT, para el caso que nos ocupa); los derechos de Primera Generación (libertades) se violan por actos de la autoridad; los de Segunda Generación (de garantía) se violan por omisiones de la autoridad.

Por todo lo cual, la comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco (CEDH) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), están en posibilidades de intervenir en este escenario de renovación de la rectoría de la UJAT, puesto que violentaron o vulneraron, derechos humanos de profesores que bien pudieron haber albergado el deseo o la intensión de participar para ser el nuevo rector o rectora de la UJAT. Aunque claro, todo dependerá que alguien de ellos impugne, sino, simplemente no; caso cerrado y a otra historia.

En nuestra entrega de ayer, y luego de consultarlo con profesionales de la jurisprudencia, apuntamos que si es impugnable el proceso de elección del nuevo Rector de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), debido, principalmente, a que no existió una convocatoria pública, por lo que la comunidad universitaria nunca se enteró del proceso o éste se hizo a espaldas de profesores, investigadores, directivos, personal administrativo, trabajadores y estudiantes.

También dijimos que, al actuar a como lo hicieron, el Consejo Universitario, la Junta de Gobierno y la propia institución representada por su todavía Rector José Manuel Piña Gutiérrez, vulneró los legítimos derechos de profesores que hubieran tenido la intensión de participar en el proceso de renovación de la Rectoría de la UJAT; al no haber convocatoria o desconocerse como tal, cómo se llevaría a cabo este proceso de renovación.

Y ojo, porque lo destacamos de la misma manera, esto quiere decir que, si hubiera alguien de la comunidad de profesores de la UJAT que impugnara el proceso de renovación de la rectoría, porque reúnen los requisitos para ser el Jefe Nato de la universidad (Rector), tendríamos un escenario judicializado de la designación de quien, a partir de mañana, deberá comenzar a despachar como el nuevo Rector de la UJAT, para los próximos cuatro años y que todo se desahogará y/o dilucidará en los tribunales.

Pues bien, nos comentaban profesionales de la ciencia jurídica que contactaron con nosotros que, en efecto, podría existir vacío legal en el tema, pero que ciertamente se podría recurrir “per saltum”, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dando paso a que pudiera establecerse un precedente. Del mismo modo, otro abogado nos señaló que la vía puede ser también el “Amparo Indirecto”, ante el juzgado de distrito y de ahí a la SCJN, y que sí se puede tener éxito al establecer un precedente; pero está en duda, si a alguien le interesa meterse en eso.

De entrada con lo anterior, las miradas de la comunidad universitaria y de la sociedad tabasqueña se posaron sobre Miriam Carolina Martínez López y Leticia Romero Rodríguez. La titular de la DACS, podría basar, de entrada, su controversia, en el hecho de que no se cumplió con el reglamento (ella estuvo presente como miembro del Consejo Universitario); y Lety Romero, puede argumentar la falta de convocatoria (no se difundió, ni promovió), para su impugnación; insistimos, si quieren impugnar (lo mismo que cualquier otro profesor de la UJAT), porque de lo contrario, no pasará, repetimos, absolutamente nada.

Y Para Usted Tambiénpor la vía legal, jurídica y de los derechos humanos, se abren espacios de controversias por el proceso rectoral en la UJAT que bien podría seguir en los tribunales hasta la reposición del procesode nuevo, si hay impugnaciones, por lo que el balón está en la cancha de quienes pudieran sentirse vulnerados en sus derechoscrece el rumor, con Candita Gil, negociaron; a José Manuel Piña Gutiérrez, nada más le dieron órdenes de limpiarle el camino a quien hoy “avisarán” que ya es el nuevo Rector de la UJAT y mañana, comenzará a despachar en el marco de su primer periodosurgen nuevas aristas; hay que analizarlasfue todo por hoyhasta mañana Dios mediante.

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