Opinión: La Reforma (IX de X)
Ferdusi Bastar Mérito El 4 de diciembre de 1860, en plena Guerra de Reforma y en los preludios de la batalla de Calpulalpan, Juárez promulga la Ley sobre Libertad de Cultos que en su Artículo Primero establece que las leyes protegen el culto de todas las religiones, que no tiene más límite que los derechos […]
11 de febrero de 2022

Ferdusi Bastar Mérito
El 4 de diciembre de 1860, en plena Guerra de Reforma y en los preludios de la batalla de Calpulalpan, Juárez promulga la Ley sobre Libertad de Cultos que en su Artículo Primero establece que las leyes protegen el culto de todas las religiones, que no tiene más límite que los derechos de terceros y el orden público, decretando la perfecta e inviolable independencia entre el Estado y las creencias y prácticas religiosas y la separación entre lo público y lo privado.

Este ordenamiento establece que las religiones fijarán sus reglas de culto, de admisión o separación , sin que su aplicación a casos particulares constituyan delito alguno, salvo actos expresamente sancionados por las leyes.

La autoridad religiosa será pura y absolutamente espiritual, sin coacción alguna sobre nadie, por cambio de opinión o abandono de sus creencias.

El Artículo V establece que en el orden civil no hay obligación, pena o coacción respectos de asuntos, faltas o delitos religiosos y no podrá haber ningún procedimiento sobre apostasía, simonía, herejía o cualquier otro delito eclesiástico y que habrá libre manifestación de ideas religiosas en bulas y cartas pastorales siempre y cuando no se ataquen el orden, la paz y la moral pública , la vida privada y derechos de terceros ni provoque algún crimen o delito, en cuyos casos se impondrán las sanciones que marquen las leyes.

Quedan prohibidos los recursos de fuerza anteriores, y si alguna corporación realizase actos de la potestad pública, los autores serán sancionados. Queda igualmente prohibido el derecho de asilo y al delincuente que se asile en una iglesia será detenido dentro de ella.

El Artículo IX establece que el juramento y sus retractaciones no corresponden a las leyes civiles ni podrán tener ningún efecto legal, y por tanto cesa la obligación de jurar la Constitución, y en cualquier acto ante el fisco, los jueces o cualquier otra autoridad, debiendo substituirse por la protesta de conducirse con la verdad y faltar a ello será sancionado.

Se establece que ningún acto solemne religioso podrá realizarse fuera de los templos sin permiso dado por escrito por la autoridad política, que para darlo tendrá que tener en consideración el orden público.

Se prohíbe instituir heredero o legatario a sacerdotes. Las cláusulas testamentarias que dispongan diezmos o legados piadosos se ejecutarán si no se afecta a herederos legales y nunca podrán pagarse con bienes raíces.

Cesa el tratamiento que solía darse a personas o corporaciones religiosas. Los sacerdotes estarán exentos de la milicia pero no del pago de las contribuciones que les correspondan. El uso de las campanas será materia del reglamento de policía.

La autoridad civil no podrá intervenir en ritos religiosos. El matrimonio es civil y cualquier otro sin esta formalidad es nulo y sin ningún efecto legal. Ordena a las autoridades locales hacer efectiva las leyes sobre cementerios y que en ningún lugar falte una decorosa sepultura a ningún cadáver.

Manda sancionar a cualquier ministro que exhorte a la comisión de algún delito. Decreta la libertad de creencia de los funcionarios, pero prohíbe a estos asistir con esa personalidad a cualquier acto religioso, lo mismo que a la tropa uniformada.

Esta norma corona las Leyes de Reforma, 18 días antes del triunfo de Jesús González Ortega sobre Miramón en la histórica batalla de Calpulalpan, considerada definitiva, aún cuando un año después para vencer a Leonardo Márquez tuvieron que morir 612 mexicanos, agregados a los muchos miles fallecidos en esta sangrienta Guerra de Reforma promovida por el clero, Pero de esto seguiremos comentando mañana.

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