Ojo Visor
Prepotente consejera Jacinto López Cruz jaclop62@hotmail.com La ex-reportera en sus tiempos de pobreza, ahora convertida en “voraz” consejera electoral, Claudia del Carmen Jiménez López, llegó ayer custodiada por guaruras a las oficinas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para rendir su declaración por escrito ante el Ministerio Público por el presunto delito de coalición […]
9 de noviembre de 2016

Prepotente consejera

Jacinto López Cruz
jaclop62@hotmail.com
La ex-reportera en sus tiempos de pobreza, ahora convertida en “voraz” consejera electoral, Claudia del Carmen Jiménez López, llegó ayer custodiada por guaruras a las oficinas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para rendir su declaración por escrito ante el Ministerio Público por el presunto delito de coalición de funcionarios al haber cobrado percepciones salariales superiores a los que devengan los magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

La ex-reportera que en el pasado se desgarraba las vestiduras defiendo la libertad de expresión de los comunicadores, ayer dio muestras de su vileza y prepotencia al llegar custodiaba por “guaruras” que le cerraron el paso a los reporteros de la fuente que pretendieron entrevistarla y con aires de perdonavidas se introdujo a la oficina de Maday Merino, en donde por escrito rindió su declaración ante el MP. La promotora del voraz incremento salarial que se adjudicaron todos los consejeros electorales, creyendo que su cargo eterno, ahora olvidada de su pobreza cuando andaba a pie, ayer miró con desprecio a los reporteros que quisieron entrevistarla.

Al respecto, los abogados querellantes fijaron su postura: “Los integrantes de la mesa Por Tabasco Unidos en lo Esencial no participarán más en las comparecencias de los consejeros del IEPCT en virtud de que es ilegal que el MP reciba la declaración ministerial de éstos en sus oficinas y por escrito pues aunque tienen fuero constitucional el artículo 60 del código de procedimientos penales aplicable -vigente en el momento de los hechos- no los incluye entre los servidores públicos que deben recibir ese tratamiento

Sin embargo, continuaremos adelante en la integración de la averiguación previa respectiva y para ello aportaremos más pruebas del monto de las percepciones salariales y otros ingresos de los consejeros electorales en el 2015. Y promoveremos ante la Fiscalía el fincamiento de responsabilidades administrativas por la filtración del expediente AP-DGI-87/2015 a la Consejera Presidente Maday Merino lo que le permitió a esta persona rendir su declaración por escrito (28 fojas) segundos después de que formalmente se leyó la acusación y pruebas. El MP debe desahogar las diligencia con asesores de oficio”.

Ojitos
Atendemos esta denuncia pública de una madre, la doctora Esmeralda Arévalo Ordóñez, dirigida al magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia para que se proceda a lo conducente, ante la denuncia que se realiza en contra del Juez Primero de lo Familiar, Flavio Pereyra Pereyra, de actuar de manera parcial. Va textual la denuncia: “violación de mis derechos humanos de madre y de interés superior de mis niños Miguel Angel (06 años) y Melanie Aylen (04 años) de apellido Luciano Arevalo.

1.-En el año 2008, inicié relación de concubinato con Miguel Luciano May, quien se desempeña como Perito Dactiloscopista en la Dirección de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado. 2.-El 23 de octubre de 2010, nació nuestro hijo Miguel Angel quien actualmente cuenta con 6 años de edad. El 30 de septiembre de 2012 nació nuestra hija Melanie Aylen de 4 años de edad.

3.-Desde el inicio de nuestro concubinato Miguel Luciano May nunca se ocupó de la manutención de nuestros menores hijos, siendo la suscrita, la encargada de suministrarle los alimentos, vestidos, calzado, habitación estudios y asistencia médica de parte del ISSET. Después del nacimiento de nuestra menor hija, Miguel Luciano May se separó de nosotros totalmente, motivo por el cual, nos fuimos a vivir a casa de mi madre, María Esther Ordóñez Alvarez ubicada en calle cinco, manzana 12, lote 07, fraccionamiento Lomas de Esquipulas, Villa Parrilla, Centro, Tabasco.

4.-El 11 de abril de 2016 hablé personalmente con Miguel Luciano May, y le solicité la pensión alimenticia para nuestros menores hijos, motivo por el cual, el 12 de abril de 2006 del mismo año, este los sustrajo de nuestro domicilio a las 9:00 horas, cuando yo los llevaba al kínder José Gorostiza, Calle Frutales, Infonavit, Parrilla, kilómetro 11, y hasta la presente fecha los tiene retenidos.

5.-El 12 de abril del 2016, levanta un acta el delegado de mi localidad por la sustracción de mis menores hijos, así como también se inicia en el CAMVI (Centro de Atención para Menores Víctimas Incapaces) la Averiguación Previa AMI-CAMVI-III-486/2016 por sustracción de menores. 6.-El 13 de abril de 2016, me presenté ante el Instituto Estatal de las Mujeres, domiciliada en esta ciudad capital, en busca de apoyo y allí me elaboraron una demanda de pensión alimenticia en contra de Miguel Luciano May y en favor de mis menores hijos, quedando radicado ante el Juez Tercero Familiar local bajo el expediente 321/2016, decretándose en su contra una pensión alimenticia provisional, consistente en el 30 por ciento de los salarios y demás prestaciones laborales que devenga en la Fiscalía General del Estado.

7.-Así mismo, con fecha del 09 de mayo de 2016, en el Instituto Estatal de las Mujeres, me elaboraron la demanda de Preferencia de Guarda y Custodia de mis menores hijos y en contra de Miguel Luciano May, quedando radicado ante el juez del Juzgado Primero de lo Familiar de esta localidad, bajo el expediente 412016. Posteriormente Miguel Luciano May interpuso en mi contra una demandas de Pérdida de la Patria Potestad la cual fue radicada bajo el expediente número 447/2016, misma que fue acumulada ante el Juez Primero Familiar al expediente antes citado.

8.-En audiencia del 14 de junio de 2016, el Juez Primero Familiar local, Flacvio Pereyra Pereyra, en contravención a lo estipulado en el artículo 280, Fracción IV del Código Civil Local, le otorgó a Miguel Luciano May la Guarda y Custodia provisional de nuestros menores hijos, concediéndole a la suscrita la convivencia con ellos los días sábados en un horario de 13:00 a 16:00 horas en el Centro de Convivencia de esta localidad; postura que reiteró en la audiencia del 01 de julio de 2016, violando el principio de legalidad, mis derechos humanos de madre e interés superior de mis menores hijos.

Se afirma lo anterior porque en los expedientes 417/2016 y su acumulado 447/2016, obra copia certificada de la Averiguación Previa AMI-CAMVI-III-486/2016, originada con motivo de mi denuncia hecha valer en contra de Miguel Luciano May, por delito de sustracción de menores con la cual queda acreditada con meridiana claridad que la tenencia de nuestros menores hijos que ostenta Miguel Luciano May es producto del ilícito de sustracción y retención de menores, previsto en el Código Penal local. Así mismo, en dicho expediente obran copias certificadas de la Carpeta número CI-FGEN-199/2016 radicada en la Fiscalía de Violencia de Género del Estado, donde constan las lesiones que dicho sujeto me propició el 26 de junio de 2016 en Villa Ignacio Allende, Centla, Tabasco, y en donde obra una pericial psicológica emitida por un perito oficial en donde se dictamina que Miguel Luciano May, constituye un peligro inminente para la convivencia familiar a La suscrita y nuestros menores hijos y trasladada a la Fiscalía de Vicente Guerrero, Centla, Tabasco, con el número de expediente 413/2016.

9.-Inconforme con estas determinaciones en su oportunidad procesal hice valer dos recursos de apelación, mismos que el Juez Primero Familiar, Flavio Pereyra Pereyra retardó su tramitación ante la Segunda Instancia por un periodo de 42 días, cuando la ley señala que debe enviarse dentro de los diez días siguientes a su interposición o recepción; estas apelaciones fueron radicadas en la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, bajo las tocas números 668/2016 y 669/2016 y con fecha de acuerdo del 05 de septiembre de 2016.

10.- ante la parcialidad manifiesta del juez Flavio Pereyra Pereyra en favor de Miguel Luciano May, derivado presuntamente por el tráfico de influencia ejercida por su hermana Yadira Luciano May, quien se desempeña como psicóloga instructora en el Tribunal Superior de Justicia, Miguel Luciano May me refiere que esta última ya habló con el juez Flavio Pereyra Pereyra para que lo ayude, por lo que se presume como cierto. El 29 de agosto de 2016 interpuse queja administrativa en su contra ante el Consejo de la Judicatura local, pidiendo que se releve en el conocimiento de los expedientes 417/2016 y su acumulado 447/2016, relativos al juicio ordinario de Guarda y Custodia de mis menores hijos, para evitar que me sigan violentando los derechos de mis menores hijos y los míos.

11.-la última acción de Miguel Luciano May, fue la de interponer demanda de pensión alimenticia en mi contra ante la jueza del Juzgado Quinto Familiar local, la cual fue radicada bajo el expediente 770/2016, por lo que al contestar dicha demanda hice valer la posición ilegítima derivada de un delito que Miguel Luciano May tiene de nuestros menores hijos; así mismo solicité como medida cautelar suspensión provisional de dicho descuento de mi Salario y demás prestaciones que recibo como Médico Cirujano del ISSET, pues en la segunda quincena de agosto se me descontó la cantidad de $2,600.oo pesos, correspondiente al 25 por ciento como pensión alimenticia provisional.

Todos estos elementos probatorios en su conjunto constituyen la prueba presuncional de que Miguel Luciano May tiene la posesión ilegítima de mis menores hijos y no es apto para que se le otorgar la Guarda y Custodia Provisional de estos, sino que el juez Flavio Pereyra Pereyra debió haber dado la Guarda y Custodia Provisional de mis menores hijos a la suscrita de acuerdo a lo mandatado en el artículo 280, fracción IV, del Código Civil local y no darme las visitas los días sábados en el Centro de Convivencia por espacio de 13:00 a 16:00 horas.

12.-tambien el juez Flavio Pereyra Pereyra en el acuerdo con fecha del día 13 de septiembre de 2016 en el punto décimo primero admitió el CD marca Sony en el que consta la supuesta platica de mi madre María Esther Ordóñez Alvarez con Miguel Luciano May, la cual es contraria a derecho y violatorio a la privacidad, así mismo desechó los informes expedidos por los peritos psicólogos de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia relativo a los dictámenes psicológicos practicados a la suscrita, a Miguel Luciano May y a mis menores hijos Melanie Aylen y Miguel Angel ambos de apellidos Luciano Arévalo, pretendiendo causar un prejuicio por demás inmoral, por lo que solicito a este servidor público se excuse de seguir conociendo de mi asunto”.

Hasta ahí lo relevante de esta carta, donde Esmeralda Arévalo Ordóñez va describiendo la falta de profesionalismo e inmoralidad de un juez que por el tráfico de influencia de Yadira Luciano May que a toda costa busca favorecer a su hermano, le están causando daño a dos menores de edad que efectivamente de acuerdo a la legislación vigente la madre debe tener preferencia de la guarda y custodia de ellos, sobre todo por la edad que tienen los dos, donde el cuidado materno es fundamental para el buen desarrollo.

Sobre este caso, se espera que sea revisado a fondo por el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia para reencauzar la legalidad de este proceso, y que no se sesgue para beneficiar a quien no lo merece. Hay que recordar que hace unos días, precisamente se armó una trifulca entre una pareja que demandan la Guarda y Custodia de sus hijos al grado que delante de la juez se agarraron a golpes, patadas y mentadas de madre, lo que originó que los menores fueran puestos a resguardo del DIF, porque estos padres violentos no se pusieron de acuerdo. Ojala que en el caso de Esmeralda se reencauce el derecho y la legalidad violentada por el juez que lleva la causa.

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