Nuevas leyes electorales
“Jugar limpio es no culpar a los demás de nuestros errores”. Eridc Hoffer Enrique Muñoz González cayuco7@hotmail.com La semana pasada la Comisión de Asuntos Electorales aprobó el dictamen por el cual se emiten las leyes secundarias de la Reforma Político – Electoral, acordando que ayer lunes en periodo extraordinario, prácticamente en el último día legal […]
1 de julio de 2014

“Jugar limpio es no culpar a los
demás de nuestros errores”.
Eridc Hoffer

Enrique Muñoz González
cayuco7@hotmail.com

La semana pasada la Comisión de Asuntos Electorales aprobó el dictamen por el cual se emiten las leyes secundarias de la Reforma Político – Electoral, acordando que ayer lunes en periodo extraordinario, prácticamente en el último día legal para hacerlo, se aprobarían en el pleno, sin embargo, el avasallamiento de la bancada perredista ha puesto en riesgo la realización de elecciones limpias para la entidad, al modificar los dictámenes en el tema de las candidaturas comunes, por así convenir a los intereses del PRD.

Al momento de cerrar la columna, la sesión no se había podido reanudar, se salió del salón de plenos la fracción parlamentaria del PRI, PVEM y Nueva Alianza, en desacuerdo por la modificación hecha al dictamen, porque las candidaturas comunes serían una estrategia para la izquierda en las elecciones del 2015, a pesar de que la ley electoral establece, partidos nuevos, como sería el caso de Morena, no pueden ir en alianza en su primera elección, pero sí tendrían posibilidad de ir en candidaturas comunes con otros partidos.

La postura de los diputados que se salieron de la sesión, fue para sentar un precedente de no estar de acuerdo en cómo la mayoría perredista intenta dar un albazo, incluso los priistas anticiparon desde el viernes pasado rechazarían en todo momento las candidaturas comunes, por no estar previstas en el contenido básico de la reforma electoral aprobada en el Congreso de la Unión; los diputados de izquierda hacen la mayoría en el pleno, sin embargo, Neyda Beatriz García, buscaba que regresaran los otros.

De superarse el conflicto generado por las candidaturas comunes, lo cual creemos complicado, en términos generales, ya se tendrán las herramientas para organizar en Tabasco comicios seguros, transparentes y con equidad, a partir del 2015, está por verse, por no conocerse el dictamen que se haya sometido al pleno anoche, por no ser el mismo que la Comisión de Asuntos Electorales había discutido y aprobado el viernes.

En comisiones se expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, al mismo tiempo se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de las Leyes de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, Orgánica de los municipios del Estado de Tabasco y Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco. En teoría, hay el marco jurídico adecuado para tener un proceso electoral el próximo año con reglas claras, como dijera Manuel Andrade Díaz, “el que ganó, ganó”.

De acuerdo a la Ley Electoral, al Consejo Estatal le corresponderá la preparación de la jornada electoral; la impresión de los documentos y la producción del material electoral, el escrutinio y cómputo; la declaración de validez y el otorgamiento de constancias; lo relativo a los resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral y conteos rápidos, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana, entre otros.

Se contemplan las candidaturas ciudadanas, estableciendo reglas claras para que éstos puedan participar en las contiendas electorales de manera equitativa y proporcional, los cuales de manera general estarán sujetos en lo conducente a las reglas impuestas para todos los candidatos. En cuanto al apoyo ciudadano, para su registro se determinó para Gobernador se necesitará el apoyo del 2 % del padrón electoral, equivalente a 3,000 firmas, al igual los senadores; para Diputados Locales, será el 6 %, equivalente a 6,000 firmas.

Para alcaldes y regidores, aplicando el principio de proporcionalidad se determinó el apoyo en base a la población, esto es, donde haya hasta 50 mil habitantes, buscarán el 8 % de las firmas; de 50,001 a 100,000 será del 6 %; de 100,001 a 300,000 será del 4 %; de 300,001 en adelante será del 3 %. Del mismo modo, se reglamentó todo lo relativo a la vida interna de los partidos políticos locales, estableciendo reglas para la participación de los partidos políticos federales y locales en las campañas electorales locales.

Se establecen nuevas obligaciones para el registro de los candidatos ante las autoridades competentes, se impone a los partidos y las planillas de regidores de candidatos independientes, garantizar la paridad de género e incluso se faculta a la autoridad electoral llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir ese mandato; y de ser reincidente en su omisión, se les sancionará con la negativa del registro del candidato correspondiente. Es una obligación respetar la equidad, porque antes solo les daban suplencias.

Las reglas para el proceso electoral, entre otras, establece: los periodos de campaña, celebración de debates; para la propaganda electoral, una condición es que ahora el material utilizado deberá estar en armonía con el cuidado del medio ambiente, por lo cual debe ser biodegradable o reciclable, incluso debe presentarse un programa de reciclaje de propaganda electoral. Se trata de evitar al finalizar una campaña, quede tirada la basura electoral en toda la ciudad generando mal aspecto y contaminación visual.

La Ley de Medios de Impugnación, destaca la obligación de los órganos jurisdiccionales de aplicar el control de convencionalidad al emitir sus resoluciones, es decir, deberán no solo aplicar la Constitución federal sino también los tratados internacionales ratificados por Méjico. También considera el derecho de los candidatos independientes para impugnar los actos y resoluciones que pudieran afectarle durante los procesos electorales. Así como la procedencia del juicio para la protección de los derechos políticos.

La Piragua
Hay nuevas causales de nulidad por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: Se exceda el gasto de campaña en un 5 % del monto total autorizado; se compre y adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley; se reciba o utilice recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. En estos casos, las decisiones de las autoridades serán contundentes, previa demostración que se hayan cometido esas violaciones.

A su vez, la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco contempla la nueva forma en que será integrado ese órgano; la designación de sus Magistrados será por parte del Senado de la República; los requisitos a satisfacer para ser magistrados; los impedimentos para conocer de las impugnaciones, por citar las más relevantes.

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