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Mano dura a tianguis
La procuraduría sigue con sus operativos en todo el territorio, para evitar abusos a los consumidores Ricardo Rivera Rumbo Nuevo La Jefatura de Verificación y Vigilancia de la Profeco, Delegación Tabasco, se encarga de cuidar el cumplimiento de la ley en las relaciones entre proveedores y consumidores. Para lograr su objetivo cuida que se cumplan […]
11 de noviembre de 2015

La procuraduría sigue con sus operativos en todo el territorio, para evitar abusos a los consumidores

Ricardo Rivera
Rumbo Nuevo

La Jefatura de Verificación y Vigilancia de la Profeco, Delegación Tabasco, se encarga de cuidar el cumplimiento de la ley en las relaciones entre proveedores y consumidores. Para lograr su objetivo cuida que se cumplan las disposiciones legales que son competencia de Profeco, por medio de visitas y operativos de verificación y vigilancia de establecimientos comerciales.
Informa que se aplicará la suspensión total de la comercialización de bienes productos o servicios en un establecimiento, hasta en tanto cesen las causas que dieron origen a su aplicación, si derivado de dicha visita de verificación el personal actuante detecte condiciones que afecten o puedan afectar la vida la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores.
Asimismo, cuando se adviertan conductas o prácticas comerciales abusivas como la manipulación de precios y tarifas a consecuencia de fenómenos naturales, meteorológicos, contingencias en materia de salud; la realización de actos sin consentimiento previo y expreso del consumidor, cuando así lo exija la Ley; el cobro de cargos no autorizados por el consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente; la falta de exhibición de precios o tarifas en términos de lo previsto por la Ley; la falta de entrega de comprobantes de las operaciones realizadas, por parte del proveedor; la negativa del proveedor de vender bienes, productos o servicios de consumo generalizado; la negativa del proveedor de entregar al consumidor un bien o producto, o de prestarle un servicio, después de que éste hubiere pagado por ellos, y las demás que violen los derechos que la Ley otorga a los consumidores en virtud de su realización de manera engañosa, excesiva, arbitraria o indebida o por el incumplimiento de normas oficiales mexicanas, en perjuicio de los derechos de los consumidores en forma generalizada, de conformidad con lo dispuesto en los criterios para la aplicación de la suspensión de la comercialización de bienes productores o servicios y la clausura.

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