Los mexicanos “por nacimiento”
Por Ferdusi Bastar Mérito Al contrario de nuestros vecinos del norte, que conservan intacta su Constitución promulgada hace 244 años, salvo 28 enmiendas que más bien son agregados de derechos humanos, nuestro derecho constitucional, mucho más reciente, se modifica a modo de cada etapa y hasta de acuerdo al sentir de cada presidente en turno. […]
14 de enero de 2020

Por Ferdusi Bastar Mérito

Al contrario de nuestros vecinos del norte, que conservan intacta su Constitución promulgada hace 244 años, salvo 28 enmiendas que más bien son agregados de derechos humanos, nuestro derecho constitucional, mucho más reciente, se modifica a modo de cada etapa y hasta de acuerdo al sentir de cada presidente en turno.

Así, comenzamos con el decreto constitucional para la Libertad de la América Mexicana, promulgado el 22 de octubre de 1814 con 242 Artículos, siguiéndole la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 4 de octubre de 1824 con 171 Artículos, después de la cual se promulgaron una serie de Leyes con las que a veces éramos federalistas y otras centralistas.

Así llegamos a la Reforma, con la constitución política de la República Mexicana promulgada el 5 de febrero de 1857, con 128 Artículos, juramentada y execrada, contra la que hizo armas en tres ocasiones Porfirio Díaz enarbolando el lema de “No reelección y reparto agrario”, pero modificándola cada cuatro años para una nueva reelección y creando el latifundio y la esclavitud, en contra de su bandera original.

El movimiento revolucionario de 1910 lleva a nuestra actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, con sus 136 Artículos que han sido modificados cientos de veces para que cada presidente tenga su propia Constitución a modo.
Y aquí viene el comentario. El Artículo 30 en 1917 decía: “Son mexicanos por nacimiento los nacidos en territorio nacional hijos de padres mexicanos por nacimiento, y los nacidos en territorio nacional hijos de padre o madre extranjero, siempre y cuando al llegar a la mayoría de edad opten por la nacionalidad mexicana”.

En 1932 se promulgó la Ley de Población y se reformó la Constitución quedando: “Son mexicanos por nacimiento los nacidos en territorio nacional cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres”. En los Artículos transitorios se establecía que los hijos de padres extranjeros que a la fecha de la reforma fueran menores de edad serían mexicanos por nacimiento y los que a la fecha de la reforma fueran mayores de edad, estarían conforme al texto anterior.

Pero de una norma restrictiva, pasamos en la actualidad a otra extremadamente permisiva. La actual Fracción III del citado 30 Constitucional, manda que son mexicanos por nacimiento: “Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización”.

Y entonces estamos ante el caso de que el chino Zhenly Ye Gon, puede venir a México y mediante un “regalito” a un mandatario vaquero obtener la nacionalidad por naturalización, regresa a China y todos los hijos que tenga allá resultan “mexicanos por nacimiento”. Pasamos de un extremo, al otro. ¿Y usted que opina?

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