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Los ingresos de Lupercio
El órgano interno iniciará un procedimiento contra Lupercio Lastra quien fuera separado del cargo el pasado 11 de junio Huimanguillo Arturo Ocampo Corresponsal La Contraloría Interna del Municipio de Huimanguillo iniciará un procedimiento administrativo y procederá a realizar una denuncia ante la Fiscalía del Estado, contra el ex alcalde Lupercio Lastra Garduza por faltas sancionadas […]
24 de junio de 2015

El órgano interno iniciará un procedimiento contra Lupercio Lastra quien fuera separado del cargo el pasado 11 de junio

Huimanguillo
Arturo Ocampo
Corresponsal
La Contraloría Interna del Municipio de Huimanguillo iniciará un procedimiento administrativo y procederá a realizar una denuncia ante la Fiscalía del Estado, contra el ex alcalde Lupercio Lastra Garduza por faltas sancionadas por la Ley de Responsabilidad de los Servicios Públicos así como fraude en perjuicio del erario público señalado en el Código Penal para el Estado de Tabasco.
Dichos delitos podrían alcanzar hasta 23 años de cárcel y se encuentran siendo investigados por la contraloría interna luego de los fuertes señalamientos de presuntas irregularidades que en días pasados expresaron los regidores de esta comuna.
Derivado de las sospechas de los regidores, el órgano interno iniciará un procedimiento contra Lupercio Lastra quien fuera separado del cargo el pasado 11 de junio. Y es que desde que asumió el cargo como Secretario del Ayuntamiento el 1 de enero de 2013 y posteriormente como Presidente Municipal Interino el 10 de febrero de 2015, Lastra Garduza ostentaba una plaza de Cirujano Dentista adscrito a la Jurisdicción  Sanitario No. 8 de la Secretaria de Salud.
De lo anterior nunca tuvo conocimiento la administración municipal ya que el empleo que desempeñó como personal de confianza y de alto nivel requería de tiempo completo por lo que al ser empleado también del sector salud existía una incompatibilidad de horarios, es decir, trabajaba y ganaba como servidor público en dos dependencias al mismo tiempo sin que existiera constancia de ello en la declaración patrimonial.
En los documentos oficiales a los que tuvimos acceso, se observa que Lupercio Lastra cobraba la cantidad de $46,168.83 como presidente municipal y como cirujano dentista $8,463.10, quincenales. De esta manera, el ex alcalde habría cometido fraude.
Lo antes expuesto se fundamenta en el Artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos que en su fracción XI señala: Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la ley prohíba. Más adelante, la Fracción XVIII refiere: Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Contraloría General del Estado, en los términos que señala la ley.
En tanto, el Artículo 190 del Código Penal para el Estado de Tabasco, dice: Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le aplicarán: IV. Prisión de cuatro años seis meses a once años y multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de setecientos cincuenta veces el salario mínimo.

Otro delito en el cual se vería involucrado Luprecio Lastra es el ejercicio abusivo de funciones ya que siento Secretario del Ayuntamiento recibió en diciembre de 2014 la cantidad de $200, 602.87 pesos por parte de la SAGARPA y el gobierno del estado. Dicho recurso lo utilizó para la construcción y equipamiento de una sala de ordeña en su rancho en el Ejido Huapacal, del cual tenemos documentación que así lo acredita.
La Fracción XVI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos refiere: Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a que se refiere la Fracción XIII. En tanto, el Artículo 240 del Código Penal indica. II. Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, realiza por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción de este artículo.
Cabe señalar que Lupercio Lastra Garduza fue destituido como presidente municipal el pasado 11 de junio por la mayoría de los miembros del cabildo debido a presuntas irregularidades como las antes expuestas. Trascendió que los regidores investigan también la adquisición de bienes que habrían sido el resultado del “diezmo” que le otorgaron los constructores que fueron beneficiados con obras en el municipio y que al verse amenazados “contribuyeron” a su causa.
No es la primera vez que Lupercio Lastra es señalado por corrupto, cuando fue Director de Administración en el trienio fallido del difunto Walter Herrera, el Órgano Superior de Fiscalización detectó tráfico de influencias al recibir apoyos de programas sociales su familia y adjudicarse compras a través de una comercializadora de su propiedad.

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