La Tremenda Corte
Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente. Art. 107 Erwin […]
1 de octubre de 2014

Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con
el procedimiento establecido por la ley reglamentaria,
procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad
responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal,
salvo que no hubiera actuado dolosamente. Art. 107

Erwin Macario
erwinmacario@hotmail.com

Si no estoy mal —y si lo estoy recogeré mis palabras— el artículo 107 constitucional establece en su fracción XVI: “Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria”.

Acudo a este precepto en relación a que se están haciendo bola con el asunto de los laudos laborales que una autoridad inferior a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio como cosa juzgada y condenó al Ayuntamiento del municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, a pagarlos.

En los medios se aceptó que el resolutivo del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Décimo Circuito de La SCJN, era inatacable. Creo que no es así. Que se puede actuar contra ese resolutivo, para que sea el más alto tribunal de la nación el que decida en ese caso.

Esto sería, empero, una especie de chicanada por parte del Ayuntamiento al dar largas al asunto. Se ha dado muestras que, aunque tuvo que intervenir el gobierno estatal a través del secretario de Gobierno, César Raúl Ojeda Zubieta, esto no se busca. Y si bien no es la actual autoridad municipal la culpable del despido y no pago de los trabajadores demandantes ya se ha hecho un primer pago del laudo laboral que el Tribunal Colegiado confirmó y se ha hecho el ofrecimiento de realizar los pagos pendientes.

La ley es clara: “la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad”.

¿De qué se trata, pues?
Según me entero por un colega columnista de este matutino, el resolutivo “en contra del alcalde, Domingo García y del presidente del Tribunal del Trabajo, Javier Vargas, en el expediente 533/2013 y auto del 24 de septiembre de este año, señala: “PRIMERO. En el caso de que aun los ejerzan, quedan inmediatamente separados de sus cargos Javier Santiago Vargas Ramón, Magistrado Presidente, Yuridia Gómez Quintana, Magistrada Presidenta de las Entidades Públicas y Andrés Pérez Morales, Magistrado Presidente de los Trabajadores, todos ellos, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del estado de Tabasco, por haber incumplido la sentencia de amparo de veintiocho de agosto de dos mil trece, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz”.

La verdad, aunque el resolutivo puede, y debe ser atacado jurídicamente, no logré encontrar donde, sin dar oportunidad a la defensa, el tribunal ordena que sea destituido el alcalde de Jalpa, Domingo García, quien por cierto no es una perita en dulce, pues tiene pendientes con el manejo del erario municipal, pero eso es otro asunto y otro aparte el de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, alto tribunal mexicano al parecer inodado en el asunto, sin que la litis esté en alzada.

El propio Ayuntamiento —se dijo que el resolutivo corría hasta a los barrenderos (es broma del columnista)— puede recurrir a la propia suprema corte e invocar el argumento legal ya dicho en esta entrega periodística: Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad”. Todavía le quedaría sangre a la tortuga, como me dijo un funcionario amigo.

¿No cree usted que es justificado el retraso en el pago de un laudo si no se contempló en el presupuesto de egresos del Ayuntamiento? Hacer caso omiso a esta justificación haría que el propio Congreso fuera puesto en la picota al no tomar las providencias del caso.

Todo esto independiente de que, hay que insistir también, la resolución de un Tribunal Colegiado no es cosa juzgada, inatacable. Queda la autoridad de la propia SCJN. Digo. No terminé mi carrera de licenciado en derecho.

Bibliotecamanía
Ayer nuevamente mis libros se enriquecieron. Con otros hermanos y algunas revistas, adquiridas en la Escalera del Arte, ahí donde está la librería itinerante de Lerdo y los amigos Jesús Alberto López y Pedro Luis Hernández, siempre con ejemplares para quienes disfrutamos la lectura.

Compartir: