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La Paridad de Género en la Administración Pública
“Si una mujer entra a la política, cambia la mujer, si muchas mujeres entran a la política, cambia la política” Michelle Bachelet, Presidenta de la República de Chile. Evidentemente las mujeres mexicanas hemos progresado en el proceso de integración en los distintos aspectos de la vida pública y privada de nuestro país, a partir de […]
5 de diciembre de 2015

“Si una mujer entra a la política, cambia la mujer, si muchas mujeres entran a la política, cambia la política” Michelle Bachelet, Presidenta de la República de Chile.

Evidentemente las mujeres mexicanas hemos progresado en el proceso de integración en los distintos aspectos de la vida pública y privada de nuestro país, a partir de una reforma constitucional que nos da un impulso decidido, y que sin duda tenemos que aprovechar, ya que desde el punto de vista jurídico tenemos la posibilidad de hacer valer el cumplimiento pleno de la ley que nos garantiza un espacio de igualdad de oportunidades en todas las esferas de gobierno para compartir responsabilidades y ser copartícipes de las grandes decisiones en todo lo referente a la vida pública de nuestro país; por ello es importante que toda la sociedad esté informada de cuáles son los derechos de las mujeres y -desde luego- también cuales son las obligaciones, que por omisión y falta de organización no hemos sabido hasta hoy, concretar por desconocimiento de la ley.
En Tabasco durante el pasado proceso electoral, continuamos avanzando sustancialmente, a pesar de la negligencia del IEPCT que no emitió en tiempo y forma los lineamientos en materia de paridad de género y violó la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado al no exigir a los partidos políticos que presentaran a registro listas de candidaturas que cumplieran con la cuota paritaria. Sin embargo, los registros se dieron sólo de manera cuantitativa, por ello el siguiente desafío de las mujeres en Tabasco es avanzar cualitativamente y poder concretar eficazmente la aplicación de la ley de manera plena, evitando que ésta se trampee en materia de paridad de género, no sólo garantizando la igualdad de oportunidades en la postulación de candidaturas en la competencia electoral, sino también en la integración plena en los distintos ámbitos de la administración pública municipal, estatal y federal.
Desde luego la tarea no es fácil, sabemos que encontraremos resistencias propias del uso y costumbre de culturas poco avanzadas e incluso de las propias mujeres, sin embargo debemos hacernos el firme propósito de no desfallecer en este impulso ordenado por las propias leyes.
Es por lo anterior que convocamos a las dirigencias de los partidos políticos en Tabasco, a las presidentas y a los presidentes municipales que entrarán en

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funciones el próximo día primero de enero, para que en un ejercicio de voluntad democrática y de congruencia política, den cumplimiento a la ley y muestren su genuino interés en resolver, coadyuvar y proponer políticas públicas que atiendan y resuelvan la exclusión y discriminación hacia las mujeres en la ocupación de los distintos espacios de la esfera pública en todos los órdenes de gobierno, así como en los cargos de elección popular, de acuerdo a lo que se establece en su parte conducente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por su parte, la Constitución Política del Estado de Tabasco señala en la parte relativa de su artículo dos, lo siguiente:
Artículo 2.- El Estado de Tabasco se constituye como un Estado Social y Democrático de Derecho que promueve la igualdad de oportunidades de los individuos. El respeto a la dignidad de las personas, a sus derechos y libertades, es el fundamento del orden y la paz social. En su territorio, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y esta Constitución. Las normas jurídicas relativas a estos derechos se interpretarán de conformidad con los ordenamientos antes invocados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

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Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley. … Los derechos que establece esta Constitución, serán entendidos como enunciativos y no limitativos de otros derechos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y ratificados por el estado mexicano.

México se vincula a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, (conocida como CEDAW por sus siglas en Inglés) el 23 de marzo de 1981, por lo que es publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981 y entró en vigor desde el 03 de septiembre de 1981; dicho Tratado ordena:
Artículo 2
Los estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otras medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

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d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.
Artículo 7
Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y de ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
Por lo anterior exhortamos a hacer efectivo lo establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, ya que ésta es la única manera legal para avanzar como sociedad, generando condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en la toma de decisiones al ocupar cargos y ejercer funciones públicas en todos los planos gubernamentales de manera paritaria.
Tenemos la necesidad de adecuarnos rápidamente a los cambios que nuestro entorno exige en materia de paridad de género, pues esto nos evitaría tener que recurrir a las instancias jurídicas correspondientes para exigir legalmente el cumplimiento de la ley, que nos protege ante la evidente desigualdad de género en la distribución de los cargos públicos.
El cumplimiento de la ley implica que en la integración y asignación de los funcionarios públicos de mandos medios y superiores, se respete la inclusión de 50% mujeres y 50% hombres, de manera alternada; tanto en forma horizontal como vertical.
De igual manera están obligadas las administraciones municipales a modificar los reglamentos respectivos para que la elección de delegados

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municipales, se rija por el mismo principio de paridad de género, toda vez que son cargos de elección popular tal y como lo establece la ley en materia electoral.
Quienes hoy estamos aquí frente a ustedes sabemos que el reto no es sencillo, también sabemos que existen muchas resistencias, sabemos que habrán presiones, pero de igual manera sabemos que existen personas dispuestas a integrarse decididamente y mantenerse firmes en el propósito de ganar esta Cruzada por la Paridad de Género, que tendrá buenos resultados, ya que lograremos nuestro objetivo de abrir nuevos espacios de participación política para las mujeres de todo el territorio tabasqueño.
Sabemos también que si nos mantenemos unidos mujeres y hombres a pesar de nuestras diferentes ideologías partidistas y de nuestros intereses personales o de grupos, con el objetivo común de solidaridad con el género, ésta será una inédita alianza de propósitos para hacer cumplir la ley y conseguir el respeto hacia los derechos humanos, que se traducirá en la participación de las mujeres en la toma de decisiones gubernamentales.
¡Falta mucho por hacer, pero el respeto hacia la paridad de género en Tabasco, bien lo vale!
Villahermosa, Tabasco a 30 de noviembre de 2015.

ATENTAMENTE
Cruzada por la Paridad de Género

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