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José Armin usa bienes del estado
Al usar varios policías, una camioneta del departamento de Seguridad Pública y varias armas largas de la armería para su protección personal Emiliano Zapata Alicia López Corresponsal Bajo la lupa el alcalde José Armin Marín Sauri al violar la Ley del Servidor Público en su capítulo II al emplear los bienes del estado con fines […]
10 de julio de 2015

Al usar varios policías, una camioneta del departamento de Seguridad Pública y varias armas largas de la armería para su protección personal

Emiliano Zapata
Alicia López
Corresponsal
Bajo la lupa el alcalde José Armin Marín Sauri al violar la Ley del Servidor Público en su capítulo II al emplear los bienes del estado con fines particulares expuestos en el artículo 7, además de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
La Ley del Servidor Público señala que este último deberá hacer uso adecuado de los bienes del estado, proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
Por lo que el edil Marín Sauri si incurrió en una clara violación como funcionario público al usar varios policías, una camioneta del departamento de Seguridad Pública y varias armas largas de la armería para su protección personal, en un evento de charrería en la entidad Yucateca sobre la carretera Mocochá-Baca.
Cabe señalar que según la ley Federal de Armas de  Fuego y Explosivos publicada el 11 de enero del 1972 y modificada en el mes de Mayo del presente año 2015, cita a la letra en  su artículo 31: Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:
I.- Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias; II.- Cuando sus poseedores alteren las licencias; “III.- Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados;”…
Cabe apuntar que durante las más de seis horas que duró el traslado del alcalde zapatense éste y su escolta pasaron varios retenes tanto del Ejército Mexicano, policías federales, policías municipales, sin que ninguna autoridad le pidiera el oficio de comisión que emite la Secretaria de la defensa Nacional (Sedena) para poder sacar las armas del estado de Tabasco.
Sobre dicho documento, este medio de comunicación realizó una llamada a la comandancia de la 38/a Zona Militar para indagar si el alcalde o un subalterno solicitó bajo oficio la salida de las armas, obteniendo como respuesta que no tenía conocimiento de lo ocurrido.
La protección al primer regidor ocurrió en una charreada que se llevó acabo en el rancho “El Coraje”, sobre la carretera Mocochá-Baca, en el estado de Yucatán, acto que no estuvo ligado a un acto ‘oficial’ o de promoción turística del municipio.

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