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Hay pendientes por resolver
Magistrados del tribunal, destaca que todavía está por definirse en la sala Federal, las impugnaciones del PRI por la candidatura común de Morena y PT en el estado Luis Enrique Martínez Rumbo Nuevo Por la trascendencia de los juicios de inconformidad presentados por los partidos Revolucionario Institucional y del Trabajo tras la elección concurrente del […]
31 de julio de 2018

Magistrados del tribunal, destaca que todavía está por definirse en la sala Federal, las impugnaciones del PRI por la candidatura común de Morena y PT en el estado

Luis Enrique Martínez
Rumbo Nuevo
Por la trascendencia de los juicios de inconformidad presentados por los partidos Revolucionario Institucional y del Trabajo tras la elección concurrente del 1 de julio, la magistrada del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), Yolidabey Alvarado De la Cruz compartió los resolutivos del ponente Jorge Montaño Ventura, que declararon infundadas las impugnaciones de esos institutos políticos a la distribución de diputados y regidurías, respectivamente, de representación proporcional.
La «esencia» del juicio de inconformidad TET-JI-24/2018, abierto por el PRI, señaló Alvarado De la Cruz, consiste en recordar que «se encuentra pendiente» en la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la impugnación que presentó en contra del convenio de candidatura común entre los partidos Morena y del Trabajo.
Al recordar que en su oportunidad el TET confirmó dicho convenio y, cuando se celebró la jornada electoral, los actos subsecuentes estaban impugnados ante la Sala Regional de Xalapa.
En esencia, reiteró, el PRI refiere que «había un impedimento» al IEPCT para pronunciarse en relación a la asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional porque estaba «pendiente» de resolver qué iba a pasar con las candidaturas comunes y, en su caso, si eran validadas o no.
A tal objeciones, la magistrada expuso dos razones para declarar infundado el agravio: porque en materia electoral no hay efectos suspensivos (no se puede paralizar las etapas del proceso electoral) y, además, porque la Sala Regional de Xalapa, el 20 de julio, determinó «que se trataba de un acto irreparable».
–¿Y porqué irreparable?–, ilustró a la sala. Porque, afirmó, esa impugnación era parte del proceso que ya había adquirido definitividad y firmeza, pues era evidente que se había celebrado la jornada electoral…
También, el TET declaró infundado el juicio de inconformidad TET-JI-21/2018, en el cual el PT señala que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCT) hizo «una indebida distribución» de los votos que obtuvieron en la candidatura común que suscribió con el partido Morena en cinco distritos electorales para elegir diputados de mayoría relativa.
Según el PT, el órgano administrativo «no cumplió» con lo establecido en el artículo 261, fracción segunda, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que indica la regla de distribución igualitaria de los votos para cuando se hace a favor de una candidatura común.
Al compartir el análisis del magistrado ponente de la causa Jorge Montaño Ventura a los cinco distritos electorales impugnados, Alvarado De la Cruz admitió que solamente hubo «un error» en el acta de escrutinio y cómputo del distrito electoral 02 con sede en Cárdenas, puesto que los 233 votos registrados en candidatura común «no se hizo la distribución igualitaria».
Sin embargo, afirmó, ese «error» no fue determinante para variar o calificar de infundado el agravio, dado que el acuerdo 074 del Consejo Estatal del IEPCT cita dicha «irregularidad», pues al conocer la votación total emitida por cada partido político por circunscripción, «realizó los ajustes correspondientes».

En resumen
Al analizar a los cinco distritos electorales y el acuerdo 074 «advertimos que el instituto subsana dicha irregularidad y hace debidamente la distribución de la votación y cumple a cabalidad con la normativa electoral» vigente en Tabasco.

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