Guayabazo
¿Educación laica?… ¡Por Dios! Manuel García Javier guayabazo@hotmail.com – guayabazo@gmail.com En México, el marco jurídico de la educación lo identificamos fundamentalmente en el artículo 3º de la Constitución, el cual se ocupa de regular la política educativa nacional a través de su formación jurídica; la Ley General de Educación, la Ley de Coordinación Educativa y […]
5 de julio de 2021

¿Educación laica?… ¡Por Dios!

Manuel García Javier
guayabazo@hotmail.com – guayabazo@gmail.com
En México, el marco jurídico de la educación lo identificamos fundamentalmente en el artículo 3º de la Constitución, el cual se ocupa de regular la política educativa nacional a través de su formación jurídica; la Ley General de Educación, la Ley de Coordinación Educativa y el Capítulo XVII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, entre otros.

El tema de la educación es producto de un largo proceso histórico legislativo, pues dentro de las actividades más importantes que el ser humano ha realizado a través de la historia, encontramos a la acción educativa ligada a los procesos económicos, sociales, políticos y culturales.

Sabido es que hasta 2006, por lo menos 27 millones de habitantes de la República Mexicana carecían de escolaridad básica y de los medios para obtenerla, lo que equivale a un 70 por ciento de la población mayor de 15 años. La desigualdad social se manifestó en todos los niveles educativos y la concentración de servicios y matrícula en esta materia se sigue dando en aquellas entidades de mayor desarrollo económico y educativo.

De ahí que se genere en torno al régimen institucional un clima de desasosiego por los problemas de credibilidad y legitimación, lo cual, desde luego, afecta el ramo de la educación.

En suma, la crisis económica, social y política que se vive, ha ocasionado un estado de incertidumbre dentro de la sociedad mexicana, por lo que se estima que, en los últimos años, el régimen institucional ha padecido grandes problemas de credibilidad y legitimación, situación que afecta el gasto público que se debe destinar al sector educativo nacional, enfocando la mayor atención al nivel superior.

La primera noticia referente a la legislación en materia educativa dentro del territorio mexicano la encontramos en la Constitución de Cádiz (1812), donde se señala que se debe establecer un plan general de enseñanza pública en toda la monarquía.

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana emitido en Apatzingán en 1814, es más específico el ordenamiento en su artículo 117 donde decía: “Favorecer todos los ramos de industria, facilitando los medios de adelantarla y cuidar con singular esmero de la ilustración de los pueblos”.

La Constitución de 1824 versa sobre las facultades del Congreso para promover el establecimiento de colegios de marina, artillería e ingenieros, exigiendo uno o más establecimientos que enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas.

La de 1857, indica que “La enseñanza es libre. La ley determinará quiénes necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir”.

En 1916, se dijo: “Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria elemental y superior elemental que se imparta en los mismos establecimientos”.

Un breve análisis nos lleva a concluir: que la plena libertad de enseñanza, en cuanto a escuelas oficiales es laica, obligatoria sí, pero ¿gratuita?, no creemos que así sea. Aparte de que la enseñanza privada carece de laicismo, no es gratuita y, por tanto, menos de obligatoriedad.

La Constitución del 5 de Febrero de 1917 aprobó el artículo 3º: “La enseñanza es libre pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares”… “Ninguna corporación religiosa. Ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria” … “Las escuelas primarias y particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial” …”!En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria”.

Una síntesis del 3º Constitucional refiere que, en México, es competencia del Estado el ocuparse de las siguientes funciones: proporcionar, regular, modificar, dirigir, controlar… la actividad educativa. En consecuencia, éste necesariamente legisla sobre la educación nacional. Dentro de dicho contexto jurídico se señalan: la existencia de la relación jurídica entre el Estado y los ciudadanos, además, se indican las condiciones en que deberá desarrollarse la actividad educativa.

En 1993 fue promulgada la Ley General de Educación que abrogó la de 1973, la Ley de Ahorro Escolar (1945), la Ley de Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo (1963), Ley Nacional de Educación para Adultos (1975).

A pesar de que todas las constituciones señaladas hablan de un plan general de enseñanza pública, estas no surtieron ningún efecto, aunque el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano formulado por Iturbide, sí contempla la promoción de la instrucción y moral pública, pero el corto período del primer imperio no logra modificar ni hacer crecer la instrucción del pueblo mexicano.

Sólo en 1833 el laicismo de Valentín Gómez Farías crea la Dirección General de Instrucción Pública para el Distrito y territorios de la Federación, a través del decreto que clausuró la Real y Pontificia Universidad de México (1833).

En el decreto de José María Luis Mora y Valentín Gómez Farías se regula la enseñanza superior y la creación de planteles de instrucción pública en el DF con cátedras en preparatorias, ideológicos y de humanidades; establecimiento de ciencias físicas y matemáticas, de ciencias médicas y de jurisprudencia. Así pues: ¿educación laica?… ¡Santo Dios!.

Es todo, nos leemos la próxima… Léenos en diario Rumbo Nuevo y síguenos en: Facebook y Twitter @GuayabazoGarcia; en @ElMundoInformativo. Sean felices.

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