Gómez Piedra viola acuerdo colegiado
Consejeros electorales acusan a Rosendo Gómez Piedra de violar la decisión colegiada de interponer una controversia constitucional ante la Suprema Corte de la Nación, en contra del decreto 042, donde se reprueba la cuenta de 2011 del propio instituto Luis Miguel Maldonado Falcón Rumbo Nuevo Con el respaldo del representante del PRI, Martin Darío Cázares […]
25 de febrero de 2014

Consejeros electorales acusan a Rosendo Gómez Piedra de violar la decisión colegiada de interponer una controversia constitucional ante la Suprema Corte de la Nación, en contra del decreto 042, donde se reprueba la cuenta de 2011 del propio instituto

Luis Miguel Maldonado Falcón
Rumbo Nuevo
Con el respaldo del representante del PRI, Martin Darío Cázares Vázquez, consejeros electorales acusaron al consejero presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Rosendo Gómez Piedra de violar la decisión colegiada de interponer una controversia constitucional ante la Suprema Corte de la Nación (SCJN), en contra del decreto 042, donde se reprueba la cuenta de 2011 del propio instituto.
Durante asuntos generales de la sesión ordinaria del consejo estatal del IEPC, realizada este lunes, a nombre de los consejeros electorales Gustavo Rodríguez Castro y Jorge Montaño Ventura, el consejero Héctor Aguilar Alvarado, dio a conocer que luego de que la ministra instructora de la SCJN había considerado que el IEPC no contaba con legitimación para promover dicha controversia constitucional y decretar la improcedencia de la misma, en sesión realizada el 31 de enero del presente año y notificar al instituto el 11 de febrero, a este le competía la interposición del recurso de reclamación ante la propia SCJN.
Y que para ello en cumplimiento del acuerdo colegiado tomado el 20 de diciembre de 2013, donde se instruyó al secretario ejecutivo, Xavier Armando Maldonado Acosta, interpusiera dicha controversia, este el mismo día de la notificación se prestaba a dar cumplimiento al acuerdo colegiado y elaborar el recurso legal correspondiente.
Sin embargo, señala Héctor Aguilar Alvarado, que inexplicablemente dicho recurso legal no llegó a presentarse dentro del término legal concedido por la ley, por lo que al cuestionársele al secretario ejecutivo respecto a dicha omisión de su obligación legal, este señaló que mediante oficio P/0169/2014 girado por el consejero presidente, donde le instruía para que se abstenga de promover en nombre y representación del instituto cualquier medio de impugnación o recurso, que resulte frívolo e improcedente y que de hacer caso omiso a la presente instrucción, será directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso resulten procedentes, cuyo oficio marcaba copia para los consejeros Gustavo Rodríguez Castro y Jorge Montaño Ventura, para la contralora general Morayma Romero Herrera, pero que estos nunca recibieron dicho documento.
Por ello, Aguilar Alvarado señaló que en función del desechamiento y dado el apoyo de los otros dos consejeros electorales y la representación del PRI ante el Consejo Estatal, solicitaba, sea iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa por la omisión de dar cumplimiento al acuerdo de la mayoría de los consejeros electorales de fecha 20 de diciembre en el que se ordena al secretario ejecutivo realizar los trámites pertinentes a efecto de impugnar la no aprobación de la cuenta pública 2011 del Instituto.
Sobre todoporque incluso la propia contraloría del instituto en su resolutivo del expediente CG/PA/003/2012, establece que el proyecto de resolución que remite al Congreso del Estado, sobre el edificio, por lo que no es dable tener por sentado que la no aprobación de la cuenta pública 2011 del Instituto fuera hecha sobre bases sólidas y en consecuencia el dictamen del Congreso mediante el que no se aprueba la cuenta pública del instituto, está viciado de origen al haber tomado como base para no aprobarlo el proyecto de dictamen y no el informe del Órgano Superior de Fiscalización (OSF), como lo marca la Ley Orgánica del poder Legislativo.
Coincidiendo en la solicitud de establecer un procedimiento administrativo de los consejeros electorales Gustavo Rodríguez Castro, Héctor Aguilar Alvarado y Jorge Montaño Ventura, así como la representación del PRI, la Contraloría Interna del instituto conocerá del caso y llevara a efecto las indagatorias pertinentes a fin de fincar responsabilidades administrativas a Rosendo Gómez Piedra y a quien o quienes resulten responsables por la omisión.
Asimismo, el representante del PRI, Martin Darío Cázares Vázquez, señaló que existe la intromisión del secretario de Gobierno y del Ejecutivo del estado en asuntos de los órganos autónomos, como lo sonel IEPCT y el Tribunal Electoral de Tabasco, dado que incluso hay señalamientos por parte de la magistrada Alma Rosa Peña Murillo, quien señaló dentro del juicio que promovió ante el Tribunal Electoral Federal, que los magistrados adujeron instrucciones de sus superiores, directamente de la Secretaría de Gobierno, para nombrar a Francisco Quevedo como presidente del Tribunal Electoral Local, a lo que la representación del PRI instó de manera categórica al gobierno del estado a que saque las manos del proceso electoral, ya que el estrangulamiento administrativo por cerrar la llave a los recursos financieros necesarios para que el instituto opere y las pifias que realizan a través de presión ponen en riesgo el proceso electoral.

Multa el consejo estatal del IEPC
con 170 días de salario mínimo al PAN
Asimismo el consejo estatal del IEPC, multó al Partido Acción Nacional (PAN) con 170 días de salario mínimo vigente a la época de la infracción electoral cometida, equivalente a 10 mil 043.60 pesos, por deficiencias e irregularidades fiscales en la comprobación de gasto, la sanción económica impuesta al partido se hará efectiva dentro de los treinta días posteriores a que cause estado la presente Resolución, cabe destacar que dicha resolución no fue aceptada por el representante del PRI, ya que en esta, dijo, se detectaron facturas apócrifas, que ameritaban una sanción de mayor peso.

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