Fijan postura gobernadores de Morena respecto a prisión preventiva oficiosa
Respeto al federalismo Destacan el compromiso que se tiene para atender este rubro sin afectar el trabajo de los diversos sectores Luis Ruiz Sandoval FradeRumbo Nuevo Mediante un comunicado, gobernadores emanados del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), entre ellos Carlos Manuel Merino Campos, realizaron diversas precisiones sobre el tema de la prisión preventiva oficiosa, […]
23 de febrero de 2024

Respeto al federalismo

Destacan el compromiso que se tiene para atender este rubro sin afectar el trabajo de los diversos sectores

Luis Ruiz Sandoval Frade
Rumbo Nuevo

Mediante un comunicado, gobernadores emanados del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), entre ellos Carlos Manuel Merino Campos, realizaron diversas precisiones sobre el tema de la prisión preventiva oficiosa, al apuntar que de estar bajo la normal legal, siempre respetando la separación de poderes.
Por esta situación, se precisó que con respeto absoluto a la división de poderes, y atendiendo a la necesidad de responsabilidad de fortalecer el federalismo mediante quienes juramos respetar la Constitución, dan a conocer consideraciones respecto de la resolución que deberá emitir el máximo tribunal constitucional de nuestro País, con respecto de la prisión preventiva oficiosa.
Se indicó, que es un tema fundamental en la vida jurídico política de nuestro país, y de protección a su soberanía constitucional, y hacen un llamado respetuoso para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considere lo aquí exponen, ya que se trata de una decisión que impactará directamente en la seguridad pública y gobernabilidad del país, y con ello, en la de las entidades federativas, de cuyos gobiernos son responsables.
“Conscientes de la importancia que reviste la observancia del máximo ordenamiento jurídico, nos pronunciamos en calidad de Amicus Curiae, con absoluto respeto a la figura que representa la SCJN, a efecto de que se considere el principio de supremacía constitucional, atendiendo siempre a los derechos de las víctimas del delito, puesto que son ellas quienes resienten directamente las consecuencias de las conductas antisociales”.
“Es necesario enfatizar, que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son en efecto vinculantes; sin embargo, éstas deben estar armonizadas y no transgredir el contenido de nuestra Constitución, previo pronunciamiento de la propia Suprema Corte”.
“Es decir, resulta de suma importancia mantener un equilibrio entre el respeto a los derechos humanos y el respeto a nuestra soberanía y ordenamiento jurídico interno”.
Se agregó que “la figura de la prisión preventiva oficiosa, responde a una política de combate al crimen que permite garantizar una adecuada conducción del proceso penal, y lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger a las víctimas de los delitos, procurar que el responsable no quede impune, así como lograr que sean reparados los daños causados por el delito”.
También se indicó, que “es muy importante manifestar que la restricción que se pretende declarar inconstitucional, se refiere a delitos de alto impacto y de clara repercusión social, que en su momento, fueron considerados como graves, y en los que el ministerio público sólo puede solicitar al juez la prisión preventiva, cuando otras medidas cautelares no resulten suficientes para garantizar la comparecencia del imputado a juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.
“Por lo tanto, solo en esas condiciones precisas, el juez ordenaría la prisión preventiva de forma oficiosa”.
Por lo anterior, con base en lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que la «…Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma.. serán la Ley Suprema de toda la Unión».
Es válido concluir que, de otorgársele preferencia a una norma de carácter internacional sobre el derecho interno, se traduciría en afirmar que un tribunal contencioso del ámbito internacional tendría el alcance de inaplicar en sentido práctico una norma de rango constitucional, lo que llevaría a vulnerar a la propia Constitución, emanada de la voluntad del constituyente permanente y no de un acuerdo de voluntades entre Estados miembros de la comunidad internacional.
Finalmente, es pertinente señalar que en la misma, se establece el procedimiento constitucional para modificar o enmendar su contenido, por lo que les pedimos observancia estricta al artículo 135.

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