Falta menor lo de Sergio Guerra por eso lo suspenden por dos meses
El Gobierno del Estado de Tabasco informa La Secretaría de Contraloría determinó aplicar una sanción administrativa consistente en la suspensión del cargo, sin goce de sueldo ni prestaciones, por un periodo de 2 meses, al Director General de la Policía Estatal de Caminos, Sergio Gilberto Guerra Pérez, a partir del día 21 de octubre del […]
23 de octubre de 2013

El Gobierno del Estado de Tabasco informa

La Secretaría de Contraloría determinó aplicar una sanción administrativa consistente en la suspensión del cargo, sin goce de sueldo ni prestaciones, por un periodo de 2 meses, al Director General de la Policía Estatal de Caminos, Sergio Gilberto Guerra Pérez, a partir del día 21 de octubre del año 2013.

Lo anterior, tras ser acreditada una falta administrativa menor en la prestación de un servicio público, en su calidad de titular de la PEC.

Específicamente, dicha falta se enmarca en las fracciones I y XXI del artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco, que a la letra dice:

Artículo 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales.

I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.

XXI. Abstenerse de cualquier conducta que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.

La sanción administrativa impuesta al servidor público de referencia se estableció después de un análisis de la forma y circunstancias en que sucedieron los hechos, y a la vez se tomó en consideración que no existe daño a la Hacienda Pública, debido a que durante el proceso, en la diligencia de comparecencia, el C. Sergio Gilberto Guerra Pérez, acreditó que se encontraba cubierto el pago de las licencias de referencias.

La conducta que se le reprocha al C. Sergio Gilberto Guerra Pérez es la de no haber atendido oportunamente y con la debida exactitud la normatividad aplicable para el cobro por la expedición de licencias, lo que provocó que no cumpliera con la máxima diligencia el servicio que le fue encomendado, pues aún cuando se advierte que se trató de acto de buena fe con el cual no obtuvo beneficio propio, esto no lo exime de responsabilidad administrativa.

También se tomó en consideración para establecer la sanción, que no se encontraron antecedentes de que el C. Sergio Gilberto Guerra Pérez, hubiera sido sancionado previamente, lo que fue tomado como atenuante de la conducta desplegada.

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