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Odian al árbitro Juan Ochoa Vidal juan_ochoa45@hotmail.com Entre 1988 -cuando “se cayó el sistema” manipulado por Manuel Bartlett- y la fecha actual, se introdujeron cambios radicales en la legislación electoral que muchos desconocemos, aunque gran parte de la información está disponible en los sitios web de las autoridades electorales. Y es luego del conflicto postelectoral […]
30 de abril de 2021

Odian al árbitro

Juan Ochoa Vidal
juan_ochoa45@hotmail.com
Entre 1988 -cuando “se cayó el sistema” manipulado por Manuel Bartlett- y la fecha actual, se introdujeron cambios radicales en la legislación electoral que muchos desconocemos, aunque gran parte de la información está disponible en los sitios web de las autoridades electorales.

Y es luego del conflicto postelectoral de 2012 -Andrés López Obrador denunció entonces fraude y sus seguidores estuvieron mucho tiempo plantados en Paseo de la Reforma- cuando se realiza la última reforma constitucional en materia política-electoral.

Esa reforma, concretada en 2014 y formulada en gran medida por el empuje y propuestas del movimiento obradorista, dio paso a la creación del actual Instituto Nacional Electoral, fortalecimiento de tribunales electorales de los estados y de la federación, y una serie de disposiciones estrictas que incluyen la obligatoriedad de presentar informes de gastos de campaña, por cuya omisión han sido anuladas varias candidaturas en tanto que otras podrían todavía cancelarse.

Por cuestiones de espacio, reproducimos parte de un resumen sobre el tema, que es de interés general para todos nosotros, susceptibles como estamos ante la propaganda política y la desinformación que abunda en la lucha por el poder:

El INE es autónomo, pero sus decisiones pueden ser revocadas o confirmadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, institución que también puede modificar los resolutivos de los tribunales electorales estatales. Sus decisiones son definitivas e inatacables.

La reforma creó un Servicio Profesional Electoral Nacional. La regulación del Servicio Profesional, que abarca las reglas de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos tanto del INE, como de los organismos públicos locales, será siempre desarrollada por la legislación secundaria y por los reglamentos que apruebe el Consejo General del instituto (artículo 41, base V, apartado D).

La reforma mantiene la existencia de los institutos electorales locales, aunque con importantes cambios en sus facultades, integración y nombramiento. Todos los consejos generales de los institutos locales se integrarán por seis consejeros y un Consejero Presidente. Su designación y remoción correrá a cargo del Consejo General del INE.

En cuanto al TEPJF, la reforma mantiene todas sus facultades, añadiendo una nueva: la de resolver los asuntos que el INE someta a su conocimiento para la imposición de sanciones por violaciones relacionadas con la propaganda política, electoral y gubernamental, realización de actos anticipados de campaña y acceso a los medios de comunicación (art. 41, base III, apartado D y art. 99, base IX).

Se impuso a los partidos políticos la obligación de garantizar la paridad de género; es decir, que se integren las listas con el 50% de hombres y 50% de mujeres en la postulación de candidaturas a legisladores federales y locales (art. 41, base I).

En el tema de fiscalización, las nuevas reglas que establece la reforma en el artículo 41 constitucional y en el segundo transitorio indican que el nuevo procedimiento de fiscalización de gastos de campaña se estará desarrollando en paralelo a las campañas electorales.

Otra de las novedades fueron dos causales de nulidad relacionadas con los aspectos financieros de los procesos electorales. La Constitución establece que será causal de nulidad de la elección el rebase del tope de gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado, o el haber recibido o utilizado recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas (art. 41, base VI).

La reforma modifica la restricción a la propaganda negativa, que queda formulada en nuevos términos: “En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas” (art. 41, base III, apartado C), y obligó al Congreso a emitir una ley que regule la propaganda gubernamental (art. Tercero transitorio).

Lamentablemente, continúa dándose mucha guerra sucia contra candidatos.

En resumen, el derecho electoral se convirtió en un tema de lo más sofisticado, con el propósito de garantizar lo que todos queremos: el respeto al voto. Y en toda contienda hay un árbitro. Como en el fútbol, sus decisiones por definición son arbitrarias y por lo regular no les gustan a quienes son sancionados.

Existen reglas del juego muy claras. Quien quiera jugar, deberá conocerlas y acatarlas. Y quien no sepa, que se asesore. No se vale llorar.
Twitter: @JOchoaVidal

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