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Primera llamada: ¡inconstitucional! Juan Ochoa Vidal juan_ochoa45@hotmail.com A la Legislatura local de Tabasco, en específico a la fracción mayoritaria que es la de MORENA, le urge un cuerpo de asesores en materia jurídica que sí posea la formación y actualización profesional indispensables, a fin de que no sucedan pifias como la que quedó de manifiesto […]
6 de septiembre de 2019

Primera llamada: ¡inconstitucional!

Juan Ochoa Vidal
juan_ochoa45@hotmail.com
A la Legislatura local de Tabasco, en específico a la fracción mayoritaria que es la de MORENA, le urge un cuerpo de asesores en materia jurídica que sí posea la formación y actualización profesional indispensables, a fin de que no sucedan pifias como la que quedó de manifiesto este jueves por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que podría repetirse en otros casos.

Reproducimos a continuación el texto íntegro del documento informativo que a modo de resumen emitió el máximo tribunal del país:

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 9, apartado A, fracción VIII, inciso a), de la Constitución del Estado de Tabasco, que establecía una forma de cuantificar el financiamiento público de los partidos políticos distinta a la prevista en la Ley General de Partidos Políticos, sin distinguir entre partidos políticos nacionales y locales, es inconstitucional.

La SCJN reiteró que de conformidad con el artículo 116, fracción IV, de la Constitución General, los Estados no tienen libertad configurativa absoluta para reglamentar el financiamiento público que les corresponde a los partidos políticos locales.

En efecto, la SCJN recordó que si bien los Estados tienen cierta libertad configurativa para regular el financiamiento público estatal para los partidos políticos nacionales, en el caso del financiamiento de partidos locales, relativo al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, deben estarse a lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos, la cual establece detalladamente la forma de calcular dicho financiamiento.

Acciones de inconstitucionalidad 100/2018 y sus acumuladas 102/2018, 103/2018 y 104/2018, promovidas respectivamente por la Procuraduría General de la República y los partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, demandando la invalidez del artículo 9, apartado A, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 13 de octubre de 2018, mediante Decreto 004.

Hasta ahí, el resumen ejecutivo de la SCJN. Está pendiente de analizarse y dictaminarse, entre otros asuntos, el de las recientes reformas al Código Penal local, en donde independientemente de la intencionalidad de frenar la extorsión a empresas e instituciones, se verá qué decide la Suprema con relación a si se dejó abierta o no una brecha para que se pudieren coartar libertades legítimas.

Asimismo, la SCJN tiene en sus manos las nuevas disposiciones locales en materia de adquisiciones y de obras públicas que permiten la adjudicación directa de contratos, al igual que lo que se refiere a la reducción de regidores.

En cualesquiera de este tipo de asuntos, antes de someterse a votación entre diputados que en su mayoría no tienen la mínima idea acerca de temas jurídicos, tiene que haber una revisión de iniciativas y proyectos de dictámenes por parte de expertos. No es lo mismo legislar que hacer lanzar arengas. Hay quien opina que para ser diputado debiera ser requisito poseer un título universitario, aunque a decir verdad tampoco eso garantiza mayor cosa.

La iniciativa de reforma al artículo 9 de la Constitución de Tabasco fue presentada el 6 de septiembre por la fracción parlamentaria de MORENA. ¿Pudieron más las ansias toreras, el anhelo de protagonismo? ¿Quién o quiénes no hicieron bien la tarea?

Pudiere esgrimirse, en inútil defensa de los responsables de tan grave pifia, el consabido rollo de que los ministros de la Suprema Corte “están vendidos”, o que “actúan por consigna en contra de la Cuarta Transformación”, etcétera.

Por algo será que la Ley Bonilla, para permitir que el nuevo gobernador de Baja California extienda el periodo para el que fue elegido, de dos a cinco años, no ha sido publicada. Y es que tan pronto se dé la publicación, será recurrida igualmente por inconstitucionalidad.

Simple y llanamente: hay que saber hacer las cosas y cuando no se sabe se pregunta a quien sí sabe, y hay cosas que no se pueden hacer.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es pilar del régimen de instituciones de México.
Twitter: @JOchoaVidal

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