En las Carpas de la Política
Invalida SCJN 4 artículos de Ley Garrote Florentino J. García Alcudia florentino_alcudia69@hotmail.com La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) declaró la invalidez de los artículos 196 bis, 299 y 308 bis del Código Penal para el Estado de Tabasco, pues el presidente, ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, consideró que estos podrían criminalizar el […]
3 de marzo de 2021

Invalida SCJN 4 artículos de Ley Garrote

Florentino J. García Alcudia
florentino_alcudia69@hotmail.com
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) declaró la invalidez de los artículos 196 bis, 299 y 308 bis del Código Penal para el Estado de Tabasco, pues el presidente, ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, consideró que estos podrían criminalizar el ejercicio del derecho a la protesta. Ante la diferencia de criterios, se determinó suspender la discusión de los efectos de esta invalidez y dejarlos pendientes para una próxima discusión que será el lunes ocho de marzo a la misma hora.

El Pleno de la SCJN determinó la invalidez de los artículos 196 bis, 299, 308 y 308 bis, pero avaló los artículos 307 y 196. Cabe recordar que el Congreso del Estado justificó esta legislación en la protección de las inversiones y con el fin de evitar el abuso de manifestaciones en contra de obras de infraestructura, las comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos (CNDH y CEDH), se inconformaron ante la SCJN.

El proyecto, que fue presentado por el ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, generó una intensa discusión en sus considerandos, pero al final, el Pleno concluyó por un lado que los artículos invalidados violan la taxatividad e incluso son ambiguos o redundantes. Asimismo, en el análisis que se hizo por parte de los ministros, se dijo que si bien podrían perseguir un fin legítimo como lo es la protección del patrimonio, la medida resulta desproporcionada porque podría criminalizar los derechos de libertad de expresión, reunión y protesta.

Los ministros que participaron en la sesión de este martes, estuvieron, además del presidente Zaldívar Lelo de Larrea, Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Ana Margarita Ríos Farjat, Yasmin Esquivel Mossa, el ministro ponente, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Alberto Gelacio Pérez Dayán.

Mientras tanto, la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, emitió un COMUNICADO en donde hace algunas precisiones: La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 91/2019 y sus acumuladas 92/2019 y 93/2019, promovidas en contra del Decreto 115, publicado en el suplemento D, edición 8024 del Periódico Oficial del Estado, de fecha 31 de julio de 2019.

Decreto que se realizó en ejercicio de la facultad que corresponde al Estado para imponer sanciones a las conductas que causan agravios a los bienes tutelados por el derecho, como es el patrimonio y la integridad física de las personas; así como de la libertad para diseñar la política criminal con base en la ocurrencia de las mismas y su impacto en la población. Aunado a que, en Tabasco en 2018 se presentaron 331 casos de extorsión, lo que representó un incremento de un 93.5 por ciento comparado con el 2015 en donde fueron 171.

Por lo que se elevaron las penas con la finalidad de disminuir su incidencia a través de la disuasión, es decir, de inducir al criminal a desistir de su propósito de delinquir. Ante este resolutivo, de la SCJN, la FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PRI precisa que las y los diputados que integran la bancada del tricolor, en el Congreso del estado de Tabasco, expresaron su beneplácito por la determinación, adoptada en la sesión de esta fecha, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que de inicio invalidó por considerarlos inconstitucionales los artículos 196 bis, 299, 308 y 308 bis del Código Penal para el estado de Tabasco, cuya reforma fue denominada como “Ley Garrote”, quedando pendiente para una segunda sesión los efectos del fallo.

Como lo denunciaron en su momento, bajo el disfraz de sancionar la extorsión y otros supuestos actos ilícitos, esas reformas tenían como verdadera finalidad criminalizar la protesta social y reprimir a los ciudadanos que se vieran obligados a realizar cualquier tipo de manifestación o protesta por no ser atendidos sus reclamos, por las autoridades federales, estatales y municipales. Todos fuimos testigos, de que estas reformas se usaron en contra de quienes se manifestaron de diversas formas, por ejemplo, reclamando el apoyo del Gobierno por las afectaciones sufridas durante las inundaciones del año pasado, por la falta de pago de remuneraciones o daños o por reclamarse a Pemex las indemnizaciones correspondientes, entre otros casos.

Con base en esa Ley, durante el tiempo que ha estado vigente, se ha detenido a varias personas algunas de las cuales están bajo fianza, solo por reclamar su derecho. Estas reformas constituyen también un acto por demás incongruente de los morenistas que hoy ostentan el poder, tanto en la presidencia de la república como en el ámbito estatal, porque como recordaremos, cuando eran oposición, el mejor aliado del hoy presidente de la república y de otros actores políticos para ser escuchados o realizar reclamos, eran las manifestaciones de todo tipo y en diversos lugares. Sin embargo, al llegar al poder, lo primero que hicieron fue aprovechar la mayoría en el Congreso local, para crear disposiciones legales para reprimir las manifestaciones y las protestas que en su momento que ellos promovieron, encabezaron y utilizaron constantemente en contra del gobierno.

Afortunadamente hoy la SCJN restaura el estado de derecho y esa reprobable reforma fue declarada inconstitucional. Los ganadores son los ciudadanos porque se salvaguardan sus derechos humanos de libertad de reunión y de manifestación, que estaban siendo conculcados. A SEGUIRSE CUIDANDO, no hay que bajar la guardia, mientras tanto nos leemos mañana.

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