Desecha IEPC queja. María Inés de la Fuente no quebrantó la norma electoral
La Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido Político Morena, con motivo de la denuncia formulada en contra de María Inés de la Fuente Dagdug y del Partido Político Movimiento Ciudadano, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/001/2024.Morena denunció […]
9 de enero de 2024

La Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido Político Morena, con motivo de la denuncia formulada en contra de María Inés de la Fuente Dagdug y del Partido Político Movimiento Ciudadano, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/001/2024.
Morena denunció que en un spot de radio a la expriista se le posiciona ante la ciudadanía en general sin precisar su calidad de precandidata única, lo cual, incita a que los militantes y simpatizantes de ese instituto político realicen acciones para cometer actos anticipados de campaña.
A decir del quejoso la propaganda denunciada actualiza los actos anticipados de campaña, porque tienen la clara intención de dirigirse a la ciudadanía y que esta tenga afinidad, los apoyen y prefieran como opción política.
Sin embargo, de manera preliminar, la comisión consideró que no se advierte de manera indiciaria que los hechos denunciados vulneren las disposiciones de la Ley Electoral en materia de actos anticipados de campaña.
Ni que contengan expresiones que por sí mismas causen una afectación a la contienda electoral o que vulneren los principios que la rigen.

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