De Alto Nivel
* Obligatoriedad “horizontal y vertical” * Logran más candidaturas las féminas * IEPCT no emite acuerdo regulatorio Antonio Caraveo Maldonado a_caraveo2001@hotmail.com Los Consejeros electorales del IEPC y los partidos políticos, debieron haber atendido el mandato de la autoridad electoral, en cuanto a la obligatoriedad horizontal en el registro de candidatos a presidentes municipales. La interpretación […]
19 de marzo de 2015

* Obligatoriedad “horizontal y vertical”
* Logran más candidaturas las féminas
* IEPCT no emite acuerdo regulatorio

Antonio Caraveo Maldonado
a_caraveo2001@hotmail.com

Los Consejeros electorales del IEPC y los partidos políticos, debieron haber atendido el mandato de la autoridad electoral, en cuanto a la obligatoriedad horizontal en el registro de candidatos a presidentes municipales.

La interpretación en aplicar la paridad de género de tipo «horizontal y vertical», por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

La horizontal no es otra cosa, la igualdad de número de candidatos a las alcaldías. En el caso de Tabasco, sería ocho o nueve para las mujeres. La vertical, es la igualdad de números de regidores en la planilla.

El 50 por ciento
De acuerdo al dictamen, los partidos políticos deberán de garantizar la paridad de género, no solo en la conformación de las planillas de ayuntamientos, al igual, en cuanto al número de Presidencias Municipales a postular, cada instituto político, procurando en todo momento sea del cincuenta por ciento de cada género o lo más aproximado, dado el número impar de municipios del Estado, tal y como se señaló en el acuerdo del Consejo local.

Y en el remate, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución, las constituciones y leyes de los estados no pueden contradecir el pacto federal

Pudiera considerarse que el artículo 23 párrafo primero de la Constitución local y el numeral 63 párrafo tercero del Código local, al establecer el principio de paridad de género como aplicable en los procesos electorales del Estado, violan los principios de supremacía constitucional y orden jerárquico normativo.

Toda vez, el Artículo 41 fracción I párrafo, segundo de la Constitución solo reconoce la paridad de género en candidaturas a legisladores federales y locales, no así respecto de los Ayuntamientos, sin embargo, el reconocimiento de los derechos humanos derivados de las fuentes internacionales, sustentan y validan la incorporación del principio de paridad de género aplicable en todos los procesos electorales del Estado.

Todo ello se derivó de una en el estado de Morelos, resuelta el 3 de marzo pasado. Y ayer mismo, en Nuevo León, el TEPJF dio un fallo e n el mismo tono de irse por la obligatoriedad horizontal.

Es aquí la ignorancia de los Consejeros del IEPCT, de no emitir un acuerdo regulatorio a los partidos políticos, de acuerdo a la Ley Electoral, a fin de enmendarles la plana y la notoriedad del rehúso de los partidos políticos por incumplir.

De bajada
a)    Esté fin de semana de manera “democrática” van a elegir a los candidatos plurinominales en Morena. Hay antecedentes de presumir el evento.

b)     El gobernador Arturo Núñez fue el anfitrión del presidente Enrique Peña, en la conmemoración de la expropiación petrolera, en el puerto de Dos Boca. En su discurso, el mandatario local, observa en los cambio una oportunidad de desarrollo para la entidad y de ser aliado con Pemex.

c)    Erik Garrido aspirante a la candidatura a la alcaldía de Jonuta, salió avante en su defensa al ser reinsertado en el carril, tras las pretensiones, tal era el deseo de la dirigencia municipal del PRI y del alcalde Felipe Torres.

d)    El precandidato a la alcaldía de Comalcalco, Manuel “Grabur” Graniel transita viento en popa. Los números lo ponen en ventaja de sus competidores del PRD y Morena, Alipio Ovando y Javier May.

e)    Los partidos políticos bajaran a la de ha cajón a varios etiquetados. Es hora hurgar de entre sus filas, del lado  femenino

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