Dar a conocer número de locales de tatuajes
La Cofepris deberá informar sobre el número de establecimientos dedicados a los tatuajes y perforaciones en todo el país Arturo Moreno Rumbo Nuevo La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá dar a conocer el número de locales de tatuajes y perforaciones establecidos en el país, instruyó el Instituto Federal de Acceso […]
20 de enero de 2013

La Cofepris deberá informar sobre el número de establecimientos dedicados a los tatuajes y perforaciones en todo el país

Arturo Moreno
Rumbo Nuevo
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá dar a conocer el número de locales de tatuajes y perforaciones establecidos en el país, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
Después de que un particular solicitara dicha información, la Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos de la Cofepris respondió que tenía conocimiento de seis establecimientos de tatuajes y perforaciones; sin embargo, precisó que no contaba con información respecto a la cantidad de locales que operan en todo el país.
Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado a la comisionada María Elena Pérez-Jaén, quien, en el análisis del caso, expuso lo siguiente:
La Cofepris cuenta con unidades administrativas dotadas de atribuciones específicas, vinculadas a lo solicitado, como la Comisión de Autorización Sanitaria que se encarga de expedir, prorrogar o revocar autorizaciones sanitarias; y la Comisión de Operación Sanitaria, que tiene a su cargo elaborar evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias, y emitir el dictamen correspondiente y la sustanciación, en su caso, del procedimiento respectivo por el incumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter general.
Las citadas comisiones se auxilian de las Direcciones Ejecutivas de Autorización de Productos y Establecimientos, y de Supervisión y Vigilancia Sanitaria.
Dentro del catálogo de trámites que compete sustanciar a la Cofepris se encuentra el de “Aviso de funcionamiento y de responsable sanitario del establecimiento de productos y servicios”, mismo que resulta aplicable a aquellos establecimientos denominados “Salones, clínicas de belleza y peluquerías”, clasificados bajo la Clave SCIAN  812110.
De conformidad con dicho catálogo, publicado en el portal electrónico de la Cofepris, éste comprende el registro numérico de aquellos establecimientos en los que se hacen tatuajes, micro pigmentación y perforaciones.
De esta manera, cuando entra en operaciones un establecimiento que pretenda realizar actividades relacionadas  a la elaboración de tatuajes, micro pigmentación o perforaciones, en condiciones regulares y apegadas a la legalidad, se deberá hacer del conocimiento, invariablemente, a la Cofepris.
Por lo anterior, la comisionada Pérez-Jaén concluyó que la respuesta emitida por el sujeto obligado deviene incompleta e inconsistente, en tanto que la misma no permite conocer a partir de qué criterios se llevó a cabo la búsqueda de los registros requeridos, cuáles fueron las fuentes de consulta empleadas, ni mucho menos a qué circunscripción territorial pertenece la información remitida en atención a la solicitud de acceso, por lo que legal y materialmente, la Cofepris se encuentra en posibilidades de brindar atención oportuna a lo requerido por el particular.
Por lo anterior, el Pleno del IFAI, a propuesta de la comisionada Pérez-Jaén, modificó la respuesta emitida por la Cofepris, instruyendo una búsqueda exhaustiva de la cantidad de locales de tatuajes y perforaciones que se encuentran establecidos en el país, en todas la unidades administrativas que resulten competentes, entre las que no podrá omitir a la Comisión de Autorización Sanitaria y la Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos, y, una vez localizada, la entregue al particular.

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