Contribuyentes en “lista negra”
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) colocó en el listado global definitivo a 158 contribuyentes por no haber aportado argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el cual se les notificó el oficio de presunción de emisores de facturas falsas. Tras llevar a cabo todo el procedimiento, el SAT publicó sus nombres, razón social […]
22 de febrero de 2021

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) colocó en el listado global definitivo a 158 contribuyentes por no haber aportado argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el cual se les notificó el oficio de presunción de emisores de facturas falsas.
Tras llevar a cabo todo el procedimiento, el SAT publicó sus nombres, razón social y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por haber emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
En el listado se encuentran personas físicas, empresas de logística, consultoría y asesoramiento, constructoras, desarrollo de capital humano, comercializadoras, capacitación en seguridad industrial, despachos contables y administrativos, diseño y decoraciones, distribuidoras y de talleres y refacciones entre otros.
También dio a conocer otra lista de 46 contribuyentes que sí aportaron pruebas para su defensa, pero no lograron desvirtuar el motivo por el cual fueron notificados.
De ahí que los dejó en el listado global definitivo en cumplimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y fueron publicados hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal del SAT.
Primero se les notificó de manera individual, otorgando a cada contribuyente un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer.

El plazo
Si transcurre el plazo concedido y no presentan la documentación e información y/o la que exhiben, una vez valorada, y no desvirtúa los hechos señalados en los oficios de mérito, se procede por parte de las autoridades fiscales, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y, por tanto, se encontrarían en forma definitiva.
Ciudad de México
Agencias

Compartir: