Compras directas son legales: Gobierno
Mediante un comunicado oficial, el gobierno del Estado, hace precisiones respecto al procedimiento licitatorio denominado adjudicación directa. Que de acuerdo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público la adjudicación -o compra- directa es un procedimiento de adquisición completamente legal, e insinuar lo contrario no hace más que evidenciar un profundo desconocimiento […]
6 de agosto de 2013

Mediante un comunicado oficial, el gobierno del Estado, hace precisiones respecto al procedimiento licitatorio denominado adjudicación directa. Que de acuerdo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público la adjudicación -o compra- directa es un procedimiento de adquisición completamente legal, e insinuar lo contrario no hace más que evidenciar un profundo desconocimiento del marco jurídico vigente. Tal y como lo han reconocido destacados empresarios del Estado, las condiciones económicas por las que atraviesan, derivadas del masivo incumplimiento de pagos de sobra conocido, no son las idóneas para participar en procesos licitatorios en la actualidad.

C O M U N I C A D O

Respecto al procedimiento licitatorio denominado adjudicación directa, la ley federal en la materia -es decir, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público-, en su artículo 26, establece que “las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
I.     Licitación pública;
II.     Invitación a cuando menos tres personas, o
III.     Adjudicación directa”.
En concordancia con la legislación federal, el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco contempla que “la Oficialía, dependencias, órganos y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:
I.    Licitación Mediante Convocatoria Pública;
II.    Licitación Simplificada Mayor;
III.    Licitación Simplificada Menor; y
IV.    Compra Directa”.
En ese sentido, resulta evidente que la adjudicación -o compra- directa es un procedimiento de adquisición completamente legal, e insinuar lo contrario no hace más que evidenciar un profundo desconocimiento del marco jurídico vigente.
Cabe precisar, de cualquier manera, que por regla general el procedimiento utilizado por las dependencias y entidades del Gobierno del Estado de Tabasco es la licitación pública -así lo demuestran los reducidos montos adjudicados mediante compra directa, en comparación con los que corresponden a la modalidad de licitación pública-.
En otro orden de ideas, el impulso otorgado por el Gobernador Arturo Núñez Jiménez al Proyecto Regional de Desarrollo de Proveedores y Contratistas de Pemex, a efectos de integrar a las medianas y pequeñas empresas de la entidad en la cadena de suministro de la paraestatal, así como el enorme esfuerzo realizado hasta el momento para liquidar los adeudos con proveedores heredados por la administración anterior, demuestran el compromiso del actual Gobierno con sus sectores productivos y, en particular, con el de proveeduría.
Sin embargo, tal y como lo han reconocido destacados empresarios del Estado, las condiciones económicas por las que atraviesan, derivadas del masivo incumplimiento de pagos de sobra conocido, no son las idóneas para participar en procesos licitatorios en la actualidad.
Por este medio, el Gobierno del Estado de Tabasco reafirma su compromiso con la legalidad y la transparencia, así como con los sectores productivos locales, a fin de reactivar la economía de la entidad.

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