Coca Cola Femsa promovió amparo contra nuevo etiquetado para refrescos
De acuerdo con la NOM-051, a partir del 1 de octubre de 2020, los productos de la compañía, excepto agua, deberán cumplir con estos nuevos lineamientos. Coca-Cola Femsa, el embotellador más grande de Coca-Cola, promovió un amparo contra el nuevo etiquetado para bebidas gaseosas y alimentos pre-envasados que entrará en vigor en México a partir […]
28 de agosto de 2020

De acuerdo con la NOM-051, a partir del 1 de octubre de 2020, los productos de la compañía, excepto agua, deberán cumplir con estos nuevos lineamientos.
Coca-Cola Femsa, el embotellador más grande de Coca-Cola, promovió un amparo contra el nuevo etiquetado para bebidas gaseosas y alimentos pre-envasados que entrará en vigor en México a partir del 1 de octubre de este año con la Norma Oficial Mexicana (NOM-051).
«La compañía ha promovido un juicio de amparo en contra de esta reforma, la cual se encuentra pendiente de resolución», informó en un reporte enviado a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
La compañía manifestó que dicha regulación pretende el cambio en todos sus productos; no obstante, la NOM-051 permitirá a que que estos prevalezcan en el mercado hasta el 30 de noviembre de 2020.
«La compañía no puede asegurar que esta reforma no tendrá un efecto adverso en su negocio y en los resultados de sus operaciones en México», refirió.
En marzo de 2020, se promulgó una reforma a la NOM-051 en México, la cual establece la obligación de incluir una declaración nutricional sobre el contenido de proteínas, azúcares, azúcares añadidos, sodio, grasas saturadas y otras grasas por cada 100 gramos o 100 mililitros en el producto.
También establece la obligación de incluir información nutricional complementaria a través de sellos octagonales, según sea aplicable a los productos que excedan los parámetros establecidos en los perfiles señalados en la NOM-051, respecto a su contenido de azúcar, calorías, sodio, grasas saturadas y otras grasas.
Asimismo, se debe contar con leyendas de advertencia en caso que contengan cafeína o edulcorantes no calóricos.
De acuerdo con lo establecido en la NOM-051, a partir del 1 de octubre de 2020 todo el portafolio de la compañía, excepto agua, deberá cumplir con estos nuevos lineamientos de etiquetado, lo anterior aun cuando los productos etiquetados en cumplimiento podrán permanecer en el mercado hasta el 30 de noviembre de 2020.

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