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Clausuran predio por daños a vegetación
En un comunicado, la dependencia señaló que la acción se realizó por daños a vegetación de Selva Baja Caducifolia, en una superficie de cinco hect Oaxaca Redacción Notimex La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó que clausuró de manera total temporal un banco de extracción de materiales pétreos, ubicado en terrenos comunales de […]
27 de julio de 2015

En un comunicado, la dependencia señaló que la acción se realizó por daños a vegetación de Selva Baja Caducifolia, en una superficie de cinco hect

Oaxaca
Redacción
Notimex
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó que clausuró de manera total temporal un banco de extracción de materiales pétreos, ubicado en terrenos comunales de San Bartolo Yautepec, municipio del mismo nombre.
En un comunicado, la dependencia señaló que la acción se realizó por daños a vegetación de Selva Baja Caducifolia, en una superficie de cinco hectáreas.
La delegación de la Profepa en la entidad indicó que el responsable del predio inspeccionado, no contaba con la autorización en materia de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para realizar este tipo de actividades.
Explicó que la clausura es producto de un proceso administrativo iniciado en mayo pasado en materia de impacto ambiental, por la ejecución de obras y actividades de Cambio de Uso de Suelo en terrenos forestales sin autorización y en detrimento de una superficie de 50 mil metros cuadrados de vegetación forestal.
“En dicha superficie se derribó vegetación característica de Selva Baja Caducifolia y el despalme del suelo, para posteriormente habilitar un banco de extracción de piedra caliza a cielo abierto. Este tipo de piedra se utiliza como materia prima para la elaboración de cemento”, dijo.
Cabe destacar que las obras antes mencionadas están a cargo del Comisariado de Bienes Comunales de San Bartolo Yautepec, quien al momento de la visita de inspección no presentó la autorización en Materia de Impacto Ambiental que en su caso debió haber emitido la Semarnat.
Advirtió que en caso de no exhibir la autorización en materia de Impacto Ambiental, puede alcanzar una sanción económica de más de tres millones y medio de pesos, en términos de lo dispuesto por el Artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la restauración de la superficie afectada.

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