Avanzan reformas para hacer más eficiente la Ley de Hacienda Municipal
El presidente de la mesa directiva del Congreso tabasqueño, Emilio Contreras Martínez de Escobar, presentó durante las sesiones de este miércoles, dos iniciativas, una sobre reformar el artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como un proyecto de Decreto mediante el cual se propone reformar y adicionar diversas […]
26 de abril de 2023

El presidente de la mesa directiva del Congreso tabasqueño, Emilio Contreras Martínez de Escobar, presentó durante las sesiones de este miércoles, dos iniciativas, una sobre reformar el artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como un proyecto de Decreto mediante el cual se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.
Durante sus intervenciones, el parlamentario estableció, que estas son necesarias, por ello, se busca que se analicen para poder, en su momento, ser aprobadas.
“Me permito someter a consideración de esta soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se propone reformar el artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco”.
Indicó que el 13 de septiembre de 2013 en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, número 1064, se publicó el Decreto 032, por el que se reformaron entre otras disposiciones en materia político electorales, el primer párrafo del artículo 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, con la finalidad de modificar la fecha de inicio y término del cargo del titular del Poder Ejecutivo estatal, al establecer que el Gobernador Constitucional entrará en funciones el día primero de octubre siguiente a la elección y durará en su cargo seis años.
“El Congreso del Estado tendrá dos períodos ordinarios de sesiones al año: el primero, del cinco de septiembre al quince de diciembre; y el segundo, del uno de febrero al quince de mayo, excepto cuando el Gobernador del Estado inicie su mandato en la fecha prevista en el artículo 45, primer párrafo, de esta Constitución, en cuyo caso el primer período ordinario podrá extenderse hasta el 31 de diciembre, previo acuerdo de la mayoría de los integrantes del Congreso”.
Y con la nueva fecha de inicio del titular del Poder Ejecutivo del Estado, esto es, el primero de octubre del año de la elección, es claro que no es necesario ampliar el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, en atención a que precisamente la nueva Legislatura que se constituya con motivo del proceso electoral correspondiente, entrará en funciones el cinco de septiembre del año de la elección, es decir, aproximadamente un mes antes de la toma de posesión del titular del Ejecutivo estatal.

Reforma Ley Hacendaria
Ambas leyes, general y local, son coincidentes en establecer que el derecho de acceso a la información pública es gratuito, y solamente se requerirá el cobro conforme a la modalidad de reproducción y entrega de la información solicitada, así como de aquellos documentos que contengan partes clasificadas como reservadas o confidenciales, en los que se deberá elaborar una versión pública, lo que generará un costo de reproducción.
Por ello, precisó en esta iniciativa de reforma, indicó que los servicios que prestan las Dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal cuando les sean solicitados documentos físicos o en medios magnéticos u ópticos, tratándose de obtención de información pública en términos de la legislación y reglamentación aplicable, así como de información concerniente al derecho de protección de datos personales.
Luis Ruiz Sandoval Frade
Rumbo Nuevo

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