Atiende PGJ demandas a la ciudadanía
Explica que hasta ahora no se ha llevado a cabo ningún juicio oral en dicha demarcación REDACCION Rumbo Nuevo Las acciones realizadas por la Procuraduría General Justicia de Tabasco (PGJ), en el municipio de Macuspana a partir de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, que fue el día 28 de septiembre hasta el corte del […]
7 de octubre de 2012

Explica que hasta ahora no se ha llevado a cabo ningún juicio oral en dicha demarcación

REDACCION
Rumbo Nuevo
Las acciones realizadas por la Procuraduría General Justicia de Tabasco (PGJ), en el municipio de Macuspana a partir de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, que fue el día 28 de septiembre hasta el corte del día 4 de octubre son las siguientes:
1) Se han canalizado a justicia alternativa 29 asuntos para que las partes en próximos días puedan llegar a la solución de sus conflictos a través del diálogo.
2) Se están integrando 29 carpetas de investigación, para determinar si existe un posible hecho delictuoso;
3) Asimismo, se han realizado 11 actas ministeriales de investigación con el objeto de que los usuarios tengan un soporte legal de un hecho.
A mayor abundamiento es importante explicar a la ciudadanía y medios de comunicación que hasta el momento no se ha llevado a cabo ningún juicio oral en Macuspana, puesto que se está en la primera etapa de lo que viene a ser el Sistema Penal Acusatorio, para esto explicaremos lo siguiente:
El Sistema Penal Acusatorio consta de tres etapas, los aspectos más importantes en términos generales, se explican a continuación en forma breve:
I) La de investigación; II) Intermedia; y III) Juicio Oral.
I) La etapa de investigación comienza con la noticia criminal a las cuales la denuncia o querella, puede ser recibida por el Ministerio Público o agente de la policía investigadora o preventiva.
El Ministerio Público será quien decida si se inicia la investigación o no (acuerdo de inicio). Si es la policía quien recibe la denuncia, ella misma será responsable de dar aviso al Ministerio Público de inmediato.
La policía deberá preservar el lugar de los hechos y las evidencias (en casos urgentes podrá recoger las evidencias, pero debe, con la técnica necesaria embalar y cuidar la evidencia para iniciar la cadena de custodia), incluyendo en su caso, la detención de la persona sorprendida en flagrancia; los peritos recabarán todos los indicios, vestigios o hallazgos, así como toda la información posible que pueda ser de utilidad para la investigación.
El Ministerio Público deberá ordenar a la policía las diligencias de investigación iniciales con el fin de determinar si la noticia del delito justifica continuar con el desarrollo de esta etapa.
Cuando hay detenidos la policía los pone inmediatamente a disposición del Ministerio Público y éste en los casos que sea procedente, deberá solicitar audiencia al Juez de control, dentro de las 48 horas siguientes. El juez resolverá acerca de la constitucionalidad de la detención, las medidas cautelares, en su caso, y los actos procesales siguientes (como es el caso de la carpeta de investigación CI-MA. I-12/2012 en Macuspana, donde el juez dictó auto de vinculación a proceso).
En esta etapa participa el Juez de control en las siguientes actuaciones:
a) Dirigir el debate sobre el control de legalidad de la detención (flagrancia o caso urgente), decretando la legalidad de la misma;
b) Hacer saber al imputado de qué se le acusa y qué debe formalizarse en dicha acusación para seguir el proceso (formulación de la imputación)
c) Pedir al Ministerio Público demuestre que tiene los medios de prueba suficientes para seguir adelante;
d) Dirigir el debate sobre la declaración de que se llevará el proceso a la etapa intermedia (vinculación a proceso);
e) La aplicación de medidas cautelares evitando que el indiciado se escape de la justicia;
f) Determinar los plazos de cierre de la investigación;
g) Determinar qué criterios de oportunidad podrán ser usados por el Ministerio Público; y
h) Acordar sobre las salidas alternativas de conciliación, mediación, suspensión de proceso a prueba y juicio oral abreviado.
II) La etapa intermedia la dirige el Juez de control, comienza con la acusación formalizada  que realiza el Ministerio Público, y consta de dos etapas:
a) Escrita: las partes se ponen de acuerdo qué pruebas no son necesarias para presentar en juicio (acuerdos probatorios); y
b) Oral: se desarrolla ante el Juez de control y es donde se realizará la depuración de los medios de prueba que habrán de presentarse en el juicio oral.
III) La etapa a Juicio Oral inicia con la apertura a juicio oral o (auto de apertura), la audiencia es presidida por  tres jueces, (distintos al que conoció la primera y segunda parte), que dan inicio al debate entre las partes, en donde el Ministerio Público presentará las pruebas, (testigos, peritos, etc.), para demostrar la culpabilidad del acusado, así como, el abogado de la parte demandada presentará sus pruebas para probar la inocencia del imputado. Con base a lo presentado por ambas partes los jueces resolverán emitiendo la sentencia correspondiente.

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