Apelan resolutivo consejeros
Rosendo Gómez, Elide Moreno y Antonio Ponceexpusieron cuatro supuestos agravios por los cuales quedan indefensos ante el dictamen, como son la violación al artículo 16 Constitucional por la falta de fundamentación del resolutivo Jorge Macario Rumbo Nuevo Bajo el argumento de que el resolutivo de la Contraloría Interna del IEPCT los deja en completa indefensión, […]
10 de abril de 2013

Rosendo Gómez, Elide Moreno y Antonio Ponceexpusieron cuatro supuestos agravios por los cuales quedan indefensos ante el dictamen, como son la violación al artículo 16 Constitucional por la falta de fundamentación del resolutivo

Jorge Macario
Rumbo Nuevo
Bajo el argumento de que el resolutivo de la Contraloría Interna del IEPCT los deja en completa indefensión, los consejeros electorales Rosendo Gómez Piedra, Elide Moreno Calix y Antonio Ponce López presentaron el recurso de apelación contra el dictamen emitido por la contralora de ese instituto, Morayma Herrera Romero, que los inhabilita por tres años y los hace aparecer como responsables del fraude de más de doce millones de pesos en la compra del edificio de Periférico.
Durante la presentación del recurso, los consejeros electorales expusieron cuatro supuestos agravios por los cuales quedan indefensos ante el dictamen, como son la violación al artículo 16 Constitucional por la falta de fundamentación del resolutivo.
De acuerdo a Rosendo Gómez Piedra, el dictamen comienza hablando del respeto a la legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y presunción de inocencia y termina por omitirlo, “al hacer un estudio generalizado de presuntas infracciones, sin acreditar uno a uno los elementos con sus respectivas pruebas.
“Con ello la contralora se contradicen porque por una parte califican de dolosas las tres conductas imputadas y por otra de culposas. (Ambigüedad e incertidumbre jurídica)”, precisó.
Dijo que además se dan graves violaciones al procedimiento de audiencia, al omitir dicha garantía para los tres consejeros arriba señalados, ya que tratándose de conductas tipificadas en las fracciones I, III y VII, del numeral 350 de la citada ley electoral, la Contraloría debe señalar una audiencia para precisar qué responsabilidad se imputa a los investigados para que tengan la opción de defenderse.
Señaló que además hubo una inexacta e incorrecta valoración de las pruebas lo que dio una indebida sanción para todos los consejeros, al generalizar las amonestaciones y sanciones para todos.
“De manera generalizada se repartieron a diestra y siniestra sanciones, sin haber precisado la magnitud de culpabilidad de los presuntos infractores. Teniendo la obligación de hacerlo uno a uno y especificando los elementos que para ello contempla le ley. Generando con ello nseguridad jurídica, faltando además a los principios de legalidad y debido proceso”, señaló molesto al final.

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