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Antijurídico regreso de alcaldes con licencias
El regreso de los alcaldes con licencia que la solicitaron para buscar la reelección, es antijurídico como el caso de Cárdenas y el de Tenosique, consideró el Colegio de Abogados Tabasqueños. Cárdenas Daniel Lorca Rumbo Nuevo Y es que, en voz de Pedro García Falcón, agremiado a este organismo colegiado, subrayó que los exalcaldes que […]
18 de julio de 2018

El regreso de los alcaldes con licencia que la solicitaron para buscar la reelección, es antijurídico como el caso de Cárdenas y el de Tenosique, consideró el Colegio de Abogados Tabasqueños.

Cárdenas
Daniel Lorca
Rumbo Nuevo
Y es que, en voz de Pedro García Falcón, agremiado a este organismo colegiado, subrayó que los exalcaldes que intentaron ser reelectos pudieron optar por no separarse del cargo, pero solicitaron y obtuvieron licencias definitivas, y entonces formal y materialmente incurrieron en faltas superiores a los 90 días.
“La Constitución Política Local establece como requisito de elegibilidad para ellos, separarse definitivamente de la función municipal 90 días naturales antes de la jornada electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo declaró jurisprudencialmente inconstitucional para el caso de los alcaldes que buscaron la reelección en otras entidades”, indicó.
Sin embargo, García Falcón recordó que aquí ninguno de los ahora exalcaldes se opuso o hizo valer en su momento esa tesis jurisprudencial para ser candidatos sin separarse del cargo, por el contrario, se sometieron al requerimiento constitucional local y solicitaron la licencia definitiva prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica Municipal vigente.
Incluso, resaltó que habiendo deficiencias o irregularidades en las licencias, es de subrayarse que materialmente hay más de 90 días naturales desde que dejaron de fungir, y por lo tanto, en cualquier caso debe considerarse que hay separación definitiva de la función, y que la ley local no dispone ni establece la posibilidad de reasumir el encargo o retornar a la función, y si, en cambio, dispone la designación de alcaldes sustitutos que pueden ser el suplente, otro regidor o incluso un ciudadano de la demarcación designado por la mayoría en el cabildo establecido en el artículo 62 de la Constitución Local.

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