Adecuaciones al transporte público para evitar más contagios
La violación de alguna de las disposiciones, se retirará de circulación la unidad y se sancionará Ricardo Rivera Rumbo Nuevo A partir de ahora, el transporte público tendrá que tener adecuaciones ante la emergencia sanitaria por el coronavirus, aunque algunos concesionarios lo establecieron por decisión propia, ahora será obligatorio. Y es que en el Periódico […]
23 de agosto de 2020

La violación de alguna de las disposiciones, se retirará de circulación la unidad y se sancionará

Ricardo Rivera
Rumbo Nuevo
A partir de ahora, el transporte público tendrá que tener adecuaciones ante la emergencia sanitaria por el coronavirus, aunque algunos concesionarios lo establecieron por decisión propia, ahora será obligatorio.
Y es que en el Periódico Oficial del Estado publicado este viernes, se da a conocer el Acuerdo 10/2020 que emite la Secretaría de Movilidad, quedan abrogados los acuerdos anteriores.
En la publicación se establece que los transportistas, concesionarios y permisionarios deberán garantizar la descontaminación microbiana o parasitaria y desinfección continua de las unidades de transporte público.
Asimismo, se ordena el uso obligatorio y correcto de cubre bocas para todos los usuarios del servicio de transporte público en todas sus modalidades, ningún usuario podrá abordar las unidades de transporte público en todas sus modalidades sin el uso de cubre bocas.
Además, las unidades tipo Urvan que prestan el servicio de transporte público colectivo (urbano, suburbano, metropolitano y foráneo) y las unidades de transporte de personal, podrán contar con una delimitación física entre pasajeros, hecha de material flexible y resistente, fijada al interior de la unidad de transporte público, a fin de tener asientos individuales.
La violación de alguna de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo, será objeto del retiro de circulación de la unidad motriz y sanciones administrativas y en el caso de reincidencia de la unidad, chofer, conductor o prestador del servicio, se impondrá la cancelación de la concesión, permiso o tarjetón de chofer correspondiente, de conformidad con el artículo décimo octavo del decreto de fecha 21 de abril de 2020 publicado en el extraordinario edición 156 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco y la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco.

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