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Tabasco en la ruta correcta de la reforma laboral Francisco Gómez Hernández La Ley Federal del Trabajo fue la primera en su género promulgada el 18 de agosto de 1931 consagrando el derecho al trabajo en su artículo 123, producto de la lucha de obreros y campesinos que desde inicio de siglo XX alzaron la […]
2 de marzo de 2020

Tabasco en la ruta correcta de la reforma laboral

Francisco Gómez Hernández
La Ley Federal del Trabajo fue la primera en su género promulgada el 18 de agosto de 1931 consagrando el derecho al trabajo en su artículo 123, producto de la lucha de obreros y campesinos que desde inicio de siglo XX alzaron la voz con la pérdida de muchas vidas, primero las huelgas de Cananea en 1906, Río Blanco en 1907 y los ferrocarrileros en 1908, fueron preámbulo de muchas luchas más, bajo el patrocinio del Partido Liberal Mexicano.

Fue abrogada con la promulgación de la nueva que entró en vigor el 1 de mayo de 1970, con la excepción de los artículos 75 y 87 que entraron en vigor el 1 de julio de 1970 y el artículo 80 que entró en vigor el 1º de septiembre del mismo año. Es el artículo 123 constitucional con sus preceptos normativos en el orden jurídico laboral, que a más de 100 años de su incorporación en la Constitución de 1917, con 27 reformas ha mantenido la estabilidad jurídica laboral en México.

Con fecha 1 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; llamada también Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, que transformarán por completo la forma de impartición de justicia laboral en el país.

La Reforma Laboral es también el cumplimiento a los tratados internacionales suscritos en materia de reconocimiento, a los derechos de los trabajadores en materia sindical y contratación colectiva y en materia de libre comercio (en el T-MEC, al capítulo 19 del Tratado Integral y Progresista de Asignación Transpacífico y el Anexo 23 del Tratado Comercial celebrado entre México y Estados Unidos y Canadá).

El decreto modifica gran porcentaje de las diversas disposiciones de la economía del país y en especial para los trabajadores, sindicatos, empresas, así como la comunidad jurídica. Se establecen normas que rigen el derecho individual del trabajo, el derecho colectivo (destacándose el voto libre y secreto de los miembros de las agrupaciones sindicales) y una gran reforma procesal, de la cual sobresale la intervención del Poder Judicial, ante quien se deberán llevar los juicios a través de jueces laborales del ámbito federal y estatal, con lo que desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje (Federales y Locales).

Se establecen nuevas reglas para las trabajadoras del hogar, para que cuenten estas personas con los beneficios de la seguridad social. Se crea un nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se encargará de la regulación y registro de los sindicatos y reglamentos interior de trabajo; además se hará cargo del proceso de conciliación obligatorio a nivel federal; se establece la separación entre la función conciliadora (que tenían las autoridades administrativas) y la función judicial (a cargo de los nuevos Juzgado) y así como se les otorga el derecho colectivo de sindicalización.
Se crea el nuevo procedimiento laboral ordinario y especial, ante los jueces laborales locales y federales, bajo nuevos principios y se contempla el uso de las nuevas tecnologías (incluyendo las videoconferencias para desahogar diligencias procesales).

Con la creación de nuevas figuras para la impartición de Justicia (Tribunal Laboral y Centros de Conciliación y Registro), la Democracia, Transparencia y Libertad Sindical, Contratación Colectiva y regulación del trabajo doméstico han sido aprobados en la reciente reforma de la Ley Federal de Trabajo. Entre las principales modificaciones destacan puntos clave encaminados a empoderar al trabajador en la toma de decisiones y mejorar sus condiciones laborales.

Por lo pronto, estados como Tabasco para dar cumplimiento al mandato del decreto de la reforma laboral, ha iniciado su proceso por lo que el presidente del Poder Judicial, Enrique Priego Oropeza da a conocer la ruta para materializar la reforma del presidente Andrés Manuel López Obrador, acelerando la coordinación interinstitucional y programa de capacitación que incluye a abogados externos, existiendo la sinergia suficiente con la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y de la Previsión Social para lograr este objetivo.

El poder judicial del estado de Tabasco, bajo el mando del magistrado presidente Enrique Priego Oropeza, trabaja a marcha forzada para concretar en tiempo y forma la reforma laboral del estado en cumplimiento a la iniciativa que presentó el Ejecutivo para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su segundo transitorio de la ley establece que los tribunales laborales iniciarán funciones en el cuarto trimestre de 2020.

La reforma a la ley orgánica establece la integración de los tribunales, la competencia de los jueces que conocerán de la materia y los requisitos para aspirar a esos cargos. Asimismo, se crea la Unidad de Peritos Judiciales en materia laboral. Y que la reforma vigente desde el 1 de mayo de 2019 a nivel nacional establece un periodo de tres años para concretar estos tribunales laborales en las entidades federativas, los cuales trabajarán en coordinación con los centros regionales de conciliación que en el estado dependerán de la Secretaría de Gobierno.

Siendo la capacitación la parte medular de una buena aplicación de justicia y tomando de referencia la falta de profesionalismo que campeó cuando se pusieron en marcha los juicios orales, los resultados fueron desastrosos, sobre todo en el protocolo de detención, que la policía, carecía hasta de papel y lapiceros para levantar sus reportes, no se diga de las nuevas técnicas, por lo que hubo presuntos infraganti que no llegaron a conocer las puertas de las salas de audiencias de juicios.

Hoy la capacitación de todo el personal que quiera laborar en los nuevos juzgados laborales, o en los centros de conciliación laboral, tienen que tener la mayor capacidad posible, pero también toda la oportunidad del Tribunal Superior de Justicia y la Secretaría de gobierno, que no escatiman tiempo y recursos para hacer del personal laboral los más capacitados en la materia, para lo que cuentan con un amplio programa de capacitación en litigación con el auxilio de especialistas de México y Argentina, talleres preparatorios en colaboración con la Secretaría de Gobierno, un seminario de justicia laboral, además de conferencias y jornadas de sensibilización.

A la par se rehabilitan los espacios donde se ubicarán los juzgados laborales y centros de conciliación, que se ubicarán en la avenida Juárez No. 111 de Villahermosa, así como también ya se ubican los centros regionales, uno en Macuspana y otro en Cunduacán.

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