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Prohibidos los donativos a partidos o candidatos
El TEPJF estableció que las cámaras empresariales tienen prohibido hacer aportaciones o donativos a partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular México, DF Notimex El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que las cámaras empresariales tienen prohibido hacer aportaciones o donativos a partidos políticos, aspirantes, precandidatos y […]
26 de abril de 2015

El TEPJF estableció que las cámaras empresariales tienen prohibido hacer aportaciones o donativos a partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular

México, DF
Notimex
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que las cámaras empresariales tienen prohibido hacer aportaciones o donativos a partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.
Al emitir la Tesis I/2015 “Cámaras empresariales. Tienen prohibido realizar aportaciones o donativos a partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular”, el tribunal expuso que con ese criterio jurídico se busca resguardar los principios de igualdad y equidad en la contienda.
El máximo organismo jurisdiccional del país recordó que la ley prohíbe a las empresas realizar aportaciones o donativos a los partidos y candidatos para evitar que se trastoque la normativa enfocada a garantizar la equidad en los procesos electorales.
De manera que al emitir ese recurso jurisdiccional extendió la prohibición a las cámaras empresariales, pues al estar integradas por empresas y representar, defender y fomentar los intereses comerciales de estas últimas encuadran en la restricción.
El documento cita los artículos 4 de la Ley de Cámaras Empresariales y Confederaciones y 75 del Código de Comercio, en los que se concede el carácter de “mercantil” a la actividad de las empresas que corresponda a la producción de bienes o a la prestación de servicios para el comercio.
El criterio jurídico fue aprobado en sesión pública del 25 de marzo de 2015 y se fundamenta en los artículos 401, párrafo 1, inciso i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), y 54, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Partidos Políticos.

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